jueves, 17 de mayo de 2012

Exogena 2012 - contribuyente.org


Adjunto informacion tomada de http://www.contribuyente.org/ información relevante sobre información exógena del periodo 2011


Obligados a presentar información exógena tributaria por el año gravable 2011
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, definió mediante Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011, el grupo de personas naturales, jurídicas, sociedades, asimiladas, y demás entidades obligadas a presentar la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2011, a que se refiere los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así como los formatos, especificaciones técnicas, plazos y medios para suministrar la información.
Obligados a presentar información exógena tributaria y tipo de información a suministrar por el año gravable 2011.
De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución 11429 de 2011, los siguientes son los obligados a suministrar información exógena tributaria por el año gravable 2011 y el tipo de información que deben suministrar:
1. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
- Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
- Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Deberán suministrar la siguiente información:
§  Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda en el FORMATO 1001. Versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas. (Ver art. 4, Res. 11429 de 2011)
§  Cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2011, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7. Retenciones en la fuente que le practicaron. (Ver art. 5, Res. 11429 de 2011)
§  El valor de los descuentos tributarios solicitados en la declaración de renta del año gravable 2011, indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6. Descuentos Tributarios. (Ver art. 6, Res. 11429 de 2011)
§  El valor del impuesto sobre las ventas descontable  y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2011,  en el FORMATO 1005 Versión 7. IVA Descontable. (Ver art. 8, Res 11429 de 2011)
§  El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000)  y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2011, en el FORMATO 1006 Versión 7. IVA Generado.  (Ver art. 8, Res 11429 de 2011)
§  Cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2011 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros, en el FORMATO 1007 Versión 8. Ingresos recibidos. (Ver art. 7, Res 11429 de 2011)
§  Cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2011, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 7. Saldo de cuentas por cobrar. (Ver art. 10, Res 11429 de 2011)
§  Cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2011 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), en el FORMATO 1009 Versión 7. Saldo de cuentas por pagar. (Ver art. 9, Resol 11429 de 2011)
§  Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2011 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010 Versión 8. Información de socios, accionistas y/o cooperados. (Ver art. 3, Res. 11429 de 2011)
§  Suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2011 en los FORMATOS 1011 versión 6  y 1012 versión 7.
§  Las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras,  de quienes recibieron ingresos para terceros  y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070. (Ver art. 17, Res. 11429 de 2011)
2. De conformidad con el literal d) del artículo 2 de la Resolución 11429 de 2011, las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, quienes no superan el tope de ingresos por ($500.000.000) por el año gravable 2010, pero que hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011, deberán suministrar información respecto de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda en el FORMATO 1001. Versión 8. Pagos y Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas. (Ver art. 4, Res. 11429 de 2011) y FORMATO 1005 Versión 7. Información del Impuesto a las Ventas Descontable. (Ver art. 8, Res. 11429 de 2011)
3. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos, estarán en la obligación de suministrar información por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación,  por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:
§  Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2011 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2011, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del impuesto generado y el  valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2011, se informará en el FORMATO 1586 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2011 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2011 se informará en el FORMATO 1588Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 11429 de 2011.
4. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas en contratos de mandato o administración delegada, durante el año gravable 2011, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, se encuentran obligadas a suministrar la siguiente información:
§  Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2011, en elFORMATO 1016 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2011, en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2011, en el FORMATO 1055 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2011 respectivamente, en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2011, en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 11429 de 2011.
5. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, de la siguiente manera:
§  Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2011, en elFORMATO 1046 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, en el FORMATO 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2011, en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas  correspondientes al año gravable 2011, en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2011, en el FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 11429 de 2011.
§  El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2011, en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 11429 de 2011. 
6. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2011, de la siguiente manera:
§  La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 7. (Ver art. 15, Res 11429 de 2011)
§  Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 8, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la resolución 11429 de 2011.
§  Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente, se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011.
7. Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, estarán en la obligación de suministrar información sobre los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas en el año gravable 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la resolución 11429 de 2011. FORMATO 1001 versión 8.
8. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2011,  en el FORMATO 1056 versión 8,  teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011.

Novedades en la información exógena tributaria [año gravable 2011]
La DIAN, mediante ocho resoluciones, estableció las especificaciones técnicas, plazos, formatos y medios para presentar la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2011. Esta información, que es utilizada para efectuar cruces de información y detectar casos de evasión, debe ser suministrada por un universo de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, como entidades financieras, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, cámaras de comercio, notarías, cooperativas, fondos de empleados, personas que elaboran facturas y grupos empresariales, entre otras.
Especialmente, la Resolución 11429 que determina el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, introdujo varias modificaciones importantes en relación los sujetos obligados y actualización de algunos de los formatos ampliando el detalle de la información a suministrar. Entre las modificaciones más importantes de esta resolución, se pueden destacar:
1. Se disminuye el tope de ingresos brutos de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000) a quinientos millones de pesos ($500.000.000) para efectos de establecer el grupo personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que quedarían obligadas a suministrar información exógena tributaria por el año gravable 2011.
2. Se establecen como nuevos sujetos obligados a suministrar información exógena tributaria,independientemente del monto de sus ingresos, las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, es decir, las pequeñas empresas que se constituyeron o que estando constituidas se encontraban inactivas  y renovaron su registro mercantil con ocasión a la Ley 1429 de 2010, al igual que los beneficiarios de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 13 ibídem.
3. Se excluye de la obligación de informar a las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado inferior a tres millones de pesos ($ 3.000.000). 
4. Se elimina el Formato 1002 – Retenciones en la fuente practicadas, sin que ello implique que desaparezca la obligación de suministrar dicha información, pues deberá ser registrada en el nuevo Formato 1001, de manera que los datos relativos a pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se presentarán de forma conjunta.
5. Deberán presentar información quienes hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
6. Se comienza a solicitar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del E.T. y para el efecto se establece el FORMATO 1647 Versión 1 - Ingresos recibidos para terceros, en el cual, se debe suministrar información de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.
7. La información relativa al valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y  el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, ya no se reportarán en el Formato 1010 – Información de Socios, Accionistas y/o Cooperados, sino que deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
8. El nuevo Formato 1001 en su versión 8, adicional a la inclusión de los campos necesarios para suministrar la información referente a las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presenta los siguientes cambios importantes:
§  Se incluyen dos campos adicionales para efectos de informar el IVA que es llevado como un mayor valor del costo o gasto, diferenciando si tal IVA constituye costo o deducción en la Declaración de Renta. (IVA mayor valor del costo o gasto deducible - IVA mayor valor del costo o gasto no deducible)
El anterior cambio es de suma importancia para efectos de cruces de información, pues en los reportes de información exógena tributaria se estaba presentando una situación muy particular y consistía en que algunos informantes reportaban como valor del “pago o abono en cuenta” en el “formato 1001″, el valor que contablemente figuraba en su cuenta de costo o gasto, incluyendo el mayor valor del IVA no descontable, originando inexactitudes con los valores reportados como “ingresos” en el “formato 1007″ por los terceros beneficiarios del pago.
§  Se crean dos nuevos conceptos (5055 – 5056) para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de viáticos y gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador.
§  se crea el concepto 5058, en el cual se debe informar el valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción.
§  Se amplían los conceptos respecto a la información de los cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se informaban en el concepto 5019, haciendo exigible reportar la información discriminando el concepto a que corresponde el respectivo cargo diferido y/o gasto pagado por anticipado.
§  Se amplían los conceptos respecto a la información de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5021, haciendo exigible la discriminación por concepto a que corresponde la respectiva inversión.
§  Se crea el concepto 5043, para efectos de informar el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2011 y que anteriormente se reportaba en el formato 1010.
§  Se crea el concepto 5044, para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.
Se debe tener en cuenta que si bien el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 establece que el valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), los obligados a reportar únicamente el Formato 1001 de conformidad con el literal d) de los artículos 1 y 2 Ibídem,  deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.
Igualmente, se ha establecido que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios  se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros,  reportando los valores deducibles a cargo del empleador en la columna  pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes a cargo del empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.
9. En el Formato 1004 – Descuentos Tributarios, se incluyen nuevos concepto para efectos de informar los descuentos establecidos por los artículos  9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010  por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, así como el descuento  sobre la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales de que trata el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010.
10. En el Formato 1007 – Ingresos, se crean nuevos campos para efectos de discriminar los ingresos provenientes por operaciones propias de aquellos originados  a través de  Consorcio o Uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, exploración y explotación de minerales, a través de contratos de Fiducia, e Ingresos  recibidos a través de terceros, reportando la identificación de los terceros que administran el contrato.
11. Se amplían los conceptos a reportar en el Formato 1011 – Información de las declaraciones tributarias, haciendo exigible una mayor discriminación de los valores relativos a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones imputados en la declaración de renta.
12.  En relación a los Consorcios y Uniones Temporales, ya no reportarán el Formato 1044 – Retenciones en la Fuente practicadas, pero tal información se deberá informar en el nuevo Formato 1043 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
De igual manera se modifica el Formato 1045 – Información de ingresos recibidos por consorcios y uniones temporales, al cual se le adicionan dos campos relativos a la identificación del consorciado o asociado.
Adicionalmente, se les comenzará a exigir la presentación de información relativa al Impuesto a las Ventas Generado (Formato 1586), Impuesto a las Ventas Descontable (Formato 1585), Información de deudores (Formato 1587) e información de pasivos (Formato 2270)



Formato 1001 – Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.

¿Quiénes son los obligados a presentar  la información del formato 1001?

De conformidad con el artículo 2 de la Resolución 11429 de 31-10-2011, están obligados a presentar información correspondiente al formato 1001, respecto a los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta realizados durante el año gravable 2011, con indicación de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, iva y timbre sobre tales pagos o abonos en cuenta, las siguientes personas o entidades:
1. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,cuando los ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
2. Las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, quienes no superan el tope de ingresos por ($500.000.000) por el año gravable 2010, pero que hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.
3. Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas,independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
4. Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
5. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
6. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

Otros informantes que deberán observar las especificaciones correspondientes al formato 1001.

Deberán diligenciar los formatos correspondientes a los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas de acuerdo a las especificaciones del artículo 4 de la Resolución 11429, los siguientes obligados:
1. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2011 en el FORMATO 1056 Versión 8.
2. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2011 en el FORMATO 1043 Versión 8.
3. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2011,independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada,  deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2011 en el FORMATO 1016 Versión 9.
4. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos,  deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2011 en el FORMATO 1046Versión 8.

¿Qué tipo de información se debe suministrar?

De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, y  los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda, cuando el valor acumulado en cabeza de un mismo beneficiario, sumando todos los posibles conceptos diferentes por los cuales se le hayan hecho pagos durante el año gravable 2011, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).
Es decir, para determinar si se debe reportar un tercero determinado, se debe verificar la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año 2011 por todo concepto, si el total de esos pagos supera la cifra de $500.000, entonces se debe reportar así cada concepto individualmente considerado no supere la cifra anterior.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
La anterior cuantía mínima no aplica en el caso de los obligados a reportar enunciados anteriormente en los numerales 2 y 7, pues en el caso de los agentes de retención se deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4 de la resolución 11429 de 2011.
Se debe tener presente que quienes adquieren la obligación de reportar información exógena tributaria por haber efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000) durante el año gravable 2011, también deberán suministrar la información relativa al impuesto a las ventas descontable en el formato 1005 v7, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 11429 de 2011.
Los códigos con los cuales se deben reportar cada concepto de pago o abono en cuenta en el formato 1001 fue definido  por la DIAN de la siguiente manera:
1.
Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2.
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
3.
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
4.
Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
5.
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
6.
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
7.
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
8.
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
9.
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
10.
Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
11.
Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
12.
Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
13.
Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
14.
Los pagos efectuados en el  año gravable 2011 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
15.
Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable2011, alas entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 dela Ley814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5013.
16.
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable2011 alas entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 dela Ley814 de 2003,  y demás que determine la ley ,en el concepto 5014.
17.
El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2011 solicitados como deducción, en el concepto 5015.
18.
El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción, en el concepto 5058.
19.
Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en  el concepto 5060.
20.
Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
21.
Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del  artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
22.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
23.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
24.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
25.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.
26.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
27.
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.
29.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
30.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.
31.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.
32.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34.
Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35
El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.
36.
El monto de las amortizaciones realizadas durante el año  relativo a los Cargos diferidos  por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.
37.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.
38.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.
39.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5038.
40.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.
41.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5040.
42.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.
43.
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.
44.
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2011, en el concepto 5043.
45.
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
46.
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
47.
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
48.
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.
Autorretenciones: 
1.
Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.
2.
Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.
3.
Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051.
4.
Otras autorretenciones, en el concepto 5052.
Timbre:
1.
Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
2.
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1.
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.
2.
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta  en el concepto 5047.
3.
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.

Algunas consideraciones sobre el diligenciamiento del nuevo formato 1001.

El nuevo Formato 1001 en su versión 8, adicional a la inclusión de los campos necesarios para suministrar la información referente a las retenciones en la fuente en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, presenta los siguientes cambios importantes:
§  Se incluyen dos campos adicionales para efectos de informar el IVA que es llevado como un mayor valor del costo o gasto, diferenciando si tal IVA constituye costo o deducción en la Declaración de Renta. (IVA mayor valor del costo o gasto deducible - IVA mayor valor del costo o gasto no deducible)
El anterior cambio es de suma importancia para efectos de cruces de información, pues en los reportes de información exógena tributaria se estaba presentando una situación muy particular y consistía en que algunos informantes reportaban como valor del “pago o abono en cuenta” en el “formato 1001?, el valor que contablemente figuraba en su cuenta de costo o gasto, incluyendo el mayor valor del IVA no descontable, originando inexactitudes con los valores reportados como “ingresos” en el “formato 1007? por los terceros beneficiarios del pago.
§  Se crean dos nuevos conceptos (5055 – 5056) para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de viáticos y gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador.
§  se crea el concepto 5058, en el cual se debe informar el valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción.
§  Se amplían los conceptos respecto a la información de los cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se informaban en el concepto 5019, haciendo exigible reportar la información discriminando el concepto a que corresponde el respectivo cargo diferido y/o gasto pagado por anticipado.
§  Se amplían los conceptos respecto a la información de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5021, haciendo exigible la discriminación por concepto a que corresponde la respectiva inversión.
§  La información relativa al valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y  el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, ya no se reportarán en el Formato 1010 – Información de Socios, Accionistas y/o Cooperados, sino que deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
§  Se crea el concepto 5044, para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.

Información sobre pagos laborales y demás rentas de trabajo.

Los valores a reportan deben corresponder a conceptos tales como: sueldos, primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y demás prestaciones sociales efectivamente pagadas al empleado; por lo tanto, en este conceptos no se deben incluir los traslados de cesantías efectuados a los fondos.
Cuando se trate de pagos laborales, deben reportar si el acumulado en cabeza de un beneficiario supera la cifra de Diez Millones de Pesos ($10.000.000). Los pagos a los demás asalariados o pensionados que no alcanzaron a acumular individualmente los $10.000.000 de pagos laborales, se reportan con el concepto 5001, en un único registro, nit 222222222, razón social “cuantías menores” y con la dirección del informante.
Así mismo, cuando se trate de pagos por rentas de trabajo, es decir, honorarios, comisiones, servicios (Ver art 103 del E.T), realizados a trabajadores independientes y sin importar si fueron solo causados o efectivamente pagados, en ese caso solo se reportan si superan la cifra de $10.000.000.
Para efectos del reporte del concepto 5001, se debe tener en cuenta que si bien en el formato 1001 se pide el reporte de los valores que se llevarían como costo o deducción en la declaración de renta, lo reportado en éste concepto debe corresponder únicamente a lo pagado efectivamente al empleado, valor que debe cruzar con los valores registrados en el certificado de ingresos y retenciones que debe entregar el empleador, lo cual le permite a la DIAN cruzar con los ingresos declarados por el asalariado en caso de ser declarante de renta.  Sin embargo, como al empleador si le permiten tomar como deducción el valor de los salarios aunque sea que solo se encuentren causados y no efectivamente pagados (con tal de que los aportes a la seguridad social y parafiscales se encuentren efectivamente pagados antes de la presentación de la declaración de renta de conformidad con el artículo 644 del E.T), es por ello que se pide reportar en el formato 1011 bajo el concepto 8702, el total de los costos y gastos laborales que tomará como deducibles en la declaración de renta.
Si una Cooperativa o Precooperativa de trabajo asociado está obligada a hacer este reporte, entonces los pagos por “compensaciones” hechos a sus asociados, se reportarán con el mismo criterio con el que se reportarán los pagos por salarios y demás pagos laborales.

Información sobre pagos a EPS, ARP, Fondos de Pensiones y Aportes Parafiscales.

Se pide reportar los mismos sólo si se encuentran efectivamente pagados y se hace incluyendo el aporte del trabajador. Este dato por tanto no coincidirá con los datos que el reportante tiene como costo o gasto en sus registros contables y fiscales. La información se debe tomar de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes pagadas entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2011.
En el caso de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que proceda la deducción, se requiere que se encuentren efectivamente pagados, por lo tanto, el valor a incluir en la casilla“Pago o abono en cuenta deducible” debe corresponder a los valores pagados en el año 2011 y que se incluiría igualmente la declaración de renta, mientras que los valores causados no solicitados fiscalmente como costo o deducción se reportan en la casilla “Pago o abono en cuenta no deducible”
En cuanto a los pagos efectuados a las entidades de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, igualmente se pide reportar los valores efectivamente pagados durante el año 2011 (no los valores sólo causados) incluido el aporte a cargo del empleado. Para el efecto, se debe reportar en la columna de “pago o abono en cuenta deducible” el valor de los aportes obligatorios a cargo del empleador y la parte a cargo del empleado se reportará en la columna de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”
El reporte se debe realizar en cabeza de cada una de las entidades autorizadas para recaudar los aportes.
En caso de los aportes a pensiones, allí solo se pide el aporte “obligatorio”, por lo tanto, los aportes voluntarios no se deben reportar bajo el concepto 5012.
La intención de este reporte es que la DIAN  pueda cruzar esta información con el reporte que a su vez le hacen llegar las EPS, ARPs, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensación indicando quienes están al día o no en sus pagos laborales (art 626 del E.T)

Devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones de operaciones de años anteriores.

Se debe reportar el valor de las devoluciones de los pagos o abonos en cuenta de años anteriores y las retenciones correspondientes en el concepto 5028.
Recuerde que en el caso de las devoluciones de retenciones a título de renta, el agente de retenciones debe conservar la manifestación por escrito del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta para que proceda la devolución (Decreto 1189/88, art. 5, Inc. 3)
Igualmente, cuando se realicen devoluciones de retención en la fuente a título de IVA, el retenido debe manifestar por escrito al retenedor que los valores retenidos no fueron ni serán imputados en la declaración de IVA para que proceda la devolución (Decreto 380/96, art. 11)
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 10, del artículo 4 de la resolución 11429/2011, el valor de la devolución de pagos o abonos en cuenta de años anteriores se deben reportar en la columna de “Pagos o abonos en cuenta no deducibles” y el valor de las retenciones devueltas en la columna de retenciones correspondiente; las demás casillas se diligencian en ceros.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado.

Una de las importantes modificaciones que presenta el nuevo formato 1001, consiste en que ahora se debe diferenciar los cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado de acuerdo al concepto a que corresponda, para lo cual se crearon los conceptos 5029 a 5035.
Teniendo en cuenta que la DIAN utiliza este reporte con el fin de establecer los ingresos de los terceros que se reportan, recuerde que el valor de las amortizaciones realizadas durante el año 2011 contra las cuentas del costo o gasto, se deben detraer de los valores a reportar bajo los conceptos 5002 a 5006 con el fin de evitar duplicidad en la información.
Las amortizaciones se deben reportar bajo el nit de cada tercero bajo el concepto 5019 a excepción de la amortización del impuesto al patrimonio que se debe reportar bajo el concepto 5057. 

¿Cómo se  hace la entrega del reporte?

En primer lugar, es importante que el RUT de la entidad o persona natural reportante refleje la responsabilidad “14 – Informante de Exógena” Y que si se trata de una persona jurídica, entonces el representante legal de la misma tengo su propio RUT en el cual se refleje la responsabilidad “22 – Suscribir declaraciones de terceros”
Adicionalmente, el representante legal de la persona jurídica reportante o la persona natural obligada a reportar debe contar con mecanismo de firma digital, debido a que la información se debe suministrar mediante los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN.



Formato 1003 – Retención en la Fuente que le Practicaron.
¿Quiénes son los obligados a presentar  la información del formato 1003?
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución 11429 de 30-10-2011, están obligados a presentar información correspondiente al formato 1003, respecto a la totalidad de las retenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA y a título de timbre que terceros le hayan practicado durante el año gravable 2011, las siguientes personas o entidades:
- Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
- Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
- Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
¿Qué tipo de información se debe suministrar?
Los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente a título de renta, impuesto a las ventas o impuesto de timbre en el año gravable 2011, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1.
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
2.
Retención por ventas, en el concepto 1302.
3.
Retención por servicios, en el concepto 1303.
4.
Retención por honorarios, en el concepto 1304.
5.
Retención por comisiones, en el concepto 1305.
6.
Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.
7.
Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.
8.
Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.
9.
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
10.
Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.
11.
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.
12.
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.
13.
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.
14.
Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.
Algunas consideraciones sobre el diligenciamiento del formato 1003.
Para el reporte de información correspondiente al año gravable 2011 respecto de las retenciones en la fuente que le practicaron a la persona o entidad informante, no se presentaron novedades o cambios respecto al tipo de información que se pedía reportar en años anteriores, por lo tanto, la versión del formato 1003 – Retenciones en la fuente que le practicaron, es la misma versión que se utilizó para el reporte de información correspondiente al año gravable 2010.
La razón principal por la cual la DIAN exige información sobre las retenciones en la fuente que le practicaron a la persona o entidad informante, es cruzar con los valores que éste efectivamente vaya a llevar a su declaración de renta de 2011 (Renglón 79 en el formulario 110 ó el 64 en el formulario 210) por lo tanto, si durante el año 2011 le practicaron retenciones en la fuente a título de renta pero dicho reportante no las incluirá en su declaración por no haber obtenido el certificado, entonces esas retenciones no se deben incluir en el reporte del formato 1003, pues dichas retenciones se terminarían convirtiendo en un gasto por impuestos asumidos que no constituyen costo ni deducción.
Lo mismo sucede en relación a las retenciones de IVA que le hayan practicado durante el año 2011 al reportante; es decir, el valor reportado en el concepto 1039 debe corresponder a la sumatoria del renglón 60 “Retenciones por IVA que le practicaron” de los 6 bimestres de las declaraciones de impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable 2011, pero si alguna retención de IVA se la practicaron durante el año 2011 y terminó registrándola contablemente y tomándoselas fiscalmente en alguno de los dos primeros bimestres del 2012, en ese caso esas retenciones sí quedarían en el reporte del formato 1003 para que pueda haber cruce de información con el reporte que hará el agente de retención en el formato 1001, aunque no coincida con los valores llevados a las declaraciones de IVA del año 2011.
Al igual que en años anteriores, la DIAN solicitó nuevamente reportar el “Valor acumulado del pago o abono sujeto a retención”  sobre el cual se le practicó la retención en la fuente a la persona o entidad informante, para lo cual se debe  tener en cuenta que como Valor Base Sujeto a retención se debe reportar el valor acumulado de las transacciones por cada concepto antes de Impuesto sobre las Ventas, para que de esta manera haya coherencia con la información que a su turno reportará por concepto de retenciones en la fuente practicadas el agente de retención obligado a presentar información del formato 1001 – Pagos y retenciones.
¿Cómo se  hace la entrega del reporte?
En primer lugar, es importante que el RUT de la entidad o persona natural reportante refleje la responsabilidad “14 – Informante de Exógena” Y que si se trata de una persona jurídica, entonces el representante legal de la misma tengo su propio RUT en el cual se refleje la responsabilidad “22 – Suscribir declaraciones de terceros”
Adicionalmente, el representante legal de la persona jurídica reportante o la persona natural obligada a reportar debe contar con mecanismo de firma digital, debido a que la información se debe suministrar mediante los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN.
Formato 1004 – Descuentos Tributarios.
¿Quiénes deben suministrar la información correspondiente al formato 1004?
- Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
- Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
- Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
¿Qué tipo de información se debe suministrar?
Se debe suministrar información sobre el valor de los descuentos que por disposición legal se pueden restar del impuesto sobre la renta determinado, teniendo en cuenta las condiciones para su procedencia, el límite respecto al monto que pueda ser tratado como descuento tributario y que los mismos no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.
Los datos sobre la totalidad de los descuentos tributarios que se llevarían a la declaración de renta correspondiente al año gravable 2011 (renglón 70 del formulario 110 ó renglón 58 del formulario 210), se informan indicando el valor del pago y el valor del descuento solicitado según el concepto a que corresponda de la siguiente manera:
1.
El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302.
2.
El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.
3.
El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes  extranjeros personas naturales  con cinco (5) años o más de residencia continua o discontinúa en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 dela Ley 1430 de 2010,  que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8313.
4.
El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305.
5.
El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306.
6.
El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307.
7.
El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de nuevos trabajadores menores de 28 años, artículo 9, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8308.
8.
El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones en nómina a trabajadores de poblaciones en situación de desplazamiento, procesos de reintegración o en condición de discapacidad, artículo 10, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8309.
9.
El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina por vinculación de mujeres mayores de 40 años, artículo 11, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8310
10.
El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina por vinculación de trabajadores que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, artículo 13, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8311.
 11.
Valor del descuento tributario por los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles  1 y 2 del SISBEN, parágrafo 7, artículo 10, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8312.
12.
Valor del descuento tributario sobre la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales, en el concepto 8314.
Descuento del valor del IVA pagado en importación de maquinaria pesada para las industrias básicas – Concepto 8302.
El Impuesto a las Ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno) podrá descontarse del impuesto sobre la renta de quien hizo la importación, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes. (Ver Art. 258-2, E.T).
Descuento por impuestos pagados en el exterior por contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera – Concepto 8003.
Este descuento tributario contemplado en el artículo 254 del E.T., consiste en que quienes perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia.
Descuentos por impuestos pagados en el exterior por contribuyentes que sean personas naturales extranjeras que perciban rentas de fuente extranjera – Concepto 8313.
De conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario, los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementario respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5o.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país, pero sólo hasta el año 2010 con la Ley 1430, se dio la posibilidad de que éstos pudieran descontar del impuesto de renta en Colombia, los impuestos pagados en el exterior por sus rentas de fuente extranjera.
Empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado -Concepto 8305.
Las empresas de acueducto y alcantarillado pueden solicitar un descuento equivalente al 40% de la inversión que realicen en el respectivo año gravable, en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional, sin que exceda del 50% del impuesto neto de renta del respectivo periodo. (Art. 104 Ley 788 de 2002; Decreto 912 de 2003)
Descuento tributario para las empresas Colombianas de transporte internacional – Concepto 8306.
Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, un porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa. (Art. 256, E.T)
Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias – Concepto 8307.
El descuento podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan en acciones que coticen en la bolsa de valores, de empresas exclusivamente agropecuarias en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada.
El descuento es del valor de la inversión sin que exceda del 1% de la renta líquida gravable del periodo fiscal en el cual se realiza la inversión.
Para no perder el beneficio, la propiedad de las acciones de debe mantener por un término no inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de registro de la propiedad de las acciones en el libro de accionistas. (Ver Art. 249, E.T. y D.R 667 de 2007).
Descuentos por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina – Conceptos 8308, 8309, 8310, 8311 y 8312.
De acuerdo con los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos empleos que correspondan a las personas a continuación relacionadas:
a)  Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo.
b) Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del SISBEN.
c)  Personas en situación de desplazamiento,
d) Personas en situación de proceso de reintegración,
e)  Personas en situación de discapacidad,
f)  Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y
g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salario mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que aparezcan por primera vez en la base de datos la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.
El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1- Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
2- Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior;
3- Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.
Se debe tener en cuenta que, en ningún caso, los valores solicitados como descuentos tributarios por  los conceptos anteriores, podrán ser tratados además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Igualmente, las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados.
Descuento sobre la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales – Concepto 8314.
Según dispone el Parágrafo 2 del Artículo 211 del Estatuto Tributario Nacional, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, la sobretasa o contribución especial del sector eléctrico reglada en el Artículo 47 de la Ley 143 de 1994 a cargo de los usuarios industriales, podrá ser tratada como descuento tributario en el impuesto a la renta en un 50% por el año gravable 2011, y serán excluidos de dicho cargo a partir del año 2012.
Para la aplicación del descuento tributario en el impuesto a la renta, por concepto del 50% del monto de la contribución de energía pagadas por los industriales en el año 2011, sólo es necesario demostrar la  causación y pago de dicha contribución y la clasificación de la actividad económica principal dentro del rango de actividades contenidas en el decreto reglamentario.
Recuerde que de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Estatuto Tributario, “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”
Por último, si bien el formato 1004 en el que se haría el reporte de información correspondiente al año gravable 2011, no cambio de versión respecto al año anterior (sigue siendo la misma versión 6), para este año el formato si trae como novedad, además de la inclusión de los diferentes conceptos para informar los descuentos tributarios por aportes parafiscales y  otras contribuciones de nómina y el descuento por impuestos pagados en el exterior de las personas naturales extranjeras, la eliminación del concepto 8301, en el cual se informaba el descuento tributario por reforestación o inversión en cultivos de árboles y del concepto 8304, en el cual se informaban los demás descuentos tributarios no relacionados en ninguno de los conceptos anteriores.


Formatos 1005 y 1006 – Información sobre el Impuesto a las Ventas.
¿Quiénes son los obligados a presentar información correspondiente a los formatos 1005 y 1006?
De conformidad con la Resolución 11429 de 2011, están obligados a presentar información correspondiente  al formato 1005 respecto del valor del impuesto a las ventas descontable  y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2011 y la información correspondiente al formato 1006 respecto del valor del impuesto a las ventas generado en operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000)  y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2011, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros, las siguientes personas o entidades:
1. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
2. Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas,independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
3. Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
4. Las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, quienes no cumplen las condiciones anteriores, pero que hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011, convirtiéndose en obligados a presentar la información correspondiente al formato 1001 sobre pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, también tendrán la obligación de reportar la información correspondiente al formato 1005 –Impuesto a las ventas descontables, siempre que hayan presentado declaración de impuesto sobre las ventas solicitando impuestos descontables, durante alguno de los 6 bimestres del año gravable 2011.
Para determinar si una persona o entidad se encuentra obligada a presentar información exógena tributaria correspondiente a los formatos 1005 y 1006, también podrá orientarse de acuerdo a los siguientes criterios:
- Si la persona o entidad reportante se encuentra obligada a presentar información respecto a los “pagos o abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas” correspondiente al formato 1001 y durante el año gravable 2011 realizó operaciones que dieron derecho a impuestos descontables, incluido el originado por aquellas operaciones de devoluciones en ventas, entonces también estará en la obligación de presentar la información correspondiente al formato 1005 – Impuesto a las Ventas Descontable.
- Si la persona o entidad reportante está obligada a presentar información de “ingresos recibidos en el año” correspondiente al formato 1007  y durante el año gravable 2011 realizó operaciones gravadas con el impuesto a las ventas que debió ser declarado bimestralmente en las declaraciones de IVA, en ese caso también estaría en la obligación de presentar información correspondiente al “Impuesto a las Ventas Generado” en el formato 1006.
¿Qué tipo de información se debe suministrar en el Formato 1005?
De acuerdo a lo indicado en el artículo 8 de la Resolución 11429, se deberá informar el valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2011, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros con los cuales se realizaron las operaciones que dieron derecho a tales impuestos descontables.
En relación con el reporte del Impuesto a las Ventas Descontable que se reportaría en el formato 1005, se debe tener presente lo siguiente:
- En primer lugar, se debe verificar que el valor reportado en el formato 1005 corresponda con la sumatoria de los valores declarados durante los 6 bimestres del año 2011 en la casilla 54 – “Total Impuestos Descontables” de la declaración de impuesto sobre las ventas.
- Para quienes se encuentren obligados a realizar el cálculo de proporcionalidad de los impuestos descontables (prorrateo) sobre el iva común destinado a operaciones gravadas, exentas y excluidas, y no hayan utilizado una cuenta de IVA transitoria para determinar al momento de hacer el prorrateo qué proporción del IVA podrá ser tomado como descontable y qué proporción se deberá llevar como mayor valor del costo o gasto por cada tercero, sino que llevaban todo el valor del impuesto como “descontable” y al final del bimestre registraban un crédito a la cuenta del IVA descontable con Nit de la DIAN o de la entidad reportante por el valor que no podrían tomar como descontable en su declaración, se verán en la necesidad de comenzar a determinar que proporción de ese IVA que por prorrateo no fue descontado en la declaración de impuesto a las ventas corresponde a cada uno de los terceros que lo facturó, pues ese IVA que fue asumido como mayor valor del costo o gasto, se deberá reportar en el formato 1001 en la columna de “iva mayor valor del costo o gasto deducible”, no con el NIT de la DIAN ni de la entidad informante, sino con el nit de cada uno de los terceros, para que de esta manera pueda existir cruce de información entre lo reportado por el informante en los formatos 1005 y 1001 con lo reportado como iva generado por cada uno de esos terceros.
- El impuesto a las ventas descontable por importaciones se reporta con el nit de la DIAN.
- Las empresas que utilizan como sistema de facturación máquinas registradoras o expiden cualquier otro tipo de documento equivalente a la factura, en los cuales no se recopila la información del cliente, al momento de reportar una devolución en ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, podrá reportar usando el NIT 222222222, tipo de documento 43 y razón social “Cuantías Menores”
- En el caso de que se realicen operaciones con personas o empresas no domiciliadas en el país, el IVA descontable que se origina para la persona o entidad reportante por motivo de la retención en la fuente por IVA deberán ser reportadas con el NIT o número de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Solo cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se puede informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.
¿Qué tipo de información se debe suministrar en el Formato 1006?
De acuerdo a lo indicado en el artículo 8 de la Resolución 11429, se deberá informar el valor del impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las ventas generado por devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2010, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.
El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43.
El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Solo cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
En relación con el reporte del Impuesto a las Ventas Generado que se reportaría en el formato 1006, se debe tener presente lo siguiente:
- Para las personas o entidades que expiden “Factura de Venta”, de acuerdo al artículo 617, literal c) del Estatuto Tributario, es obligatorio recopilar todos los datos de identificación del cliente y por lo tanto, en el reporte correspondiente al formato 1006, el IVA que se haya generado también debe ser reportado con el nombre e identificación del cliente.
- En cuanto a las personas o entidades reportantes que utilizan como sistema de facturación máquinas registradoras, emiten “documentos equivalentes” a la factura de venta o simplemente no están obligados a expedir factura ni documento equivalente, como no existe la posibilidad ni la obligación de identificar al tercero con quien se obtenían ingresos y su respectivo IVA generado, ese IVA generado se reporta con el NIT 222222222, tipo de documento 43 y razón social “CUANTIAS MENORES”.
- Cuando se solicita reportar el Impuesto a las Ventas Generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se debe aclarar que se debe reportar son los correspondientes a ventas que se realizaron a personas que si estaban en Colombia en el momento de la venta, puesto que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior; es decir, cuando se hace una exportación, esas ventas son consideradas exentas del Impuesto sobre las Ventas y por lo tanto no generan IVA.
Otras consideraciones sobre la información a reportar.
- El “mandatario” en un contrato de mandato debe reportar el impuesto a las ventas por operaciones propias y que fue tomado como descontable en el formato 1005, pero el reporte del IVA que pagaba cuando incurría en costos para sus “mandantes”,  los debe reportar en el formato 1054. De la misma manera, el Impuesto a las Ventas Generado por operaciones propias los reporta en el formato 1006, pero los IVAs que generaba en facturaciones que correspondían a ingresos que hacía por cuenta de sus mandantes los debe reportar en el formato 1055. (Ver artículo 14 de la Resolución 11429)
- El “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos debe reportar sus propios IVAs tomados como descontables en el formato 1005, pero el reporte del IVA que pagaba cuando incurría con costos que eran para los asociados del contrato de exploración los debe reportar en el formato 1049. De la misma manera, El impuesto a las ventas generado por operaciones propias las reportaría en el formato 1006, pero los IVAs que generaba en facturaciones de ingresos que eran para los asociados del contrato de exploración los debe reportar en el formato1050. (Ver artículo 13 de la Resolución 11429)
- Los formatos adicionales que se les pide reportar a los mandatarios en los contratos de administración delegada (1054 – 1055) u operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos (1049 – 1050) se deben elaborar con los mismos criterios definidos para los formatos 1005 y 1006.
- En ningún caso la información que reporte el “mandatario” en un contrato de administración delegada o por el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos deberá ser informada también por el “mandante” o “asociado”.




Formato 1007 – Ingresos recibidos.
¿Quiénes son los obligados a presentar  la información del formato 1007?
De conformidad con la Resolución 11429 de 2011, están obligados a presentar información correspondiente  al formato 1007 respecto de los terceros de los cuales recibió ingresos durante el año gravable 2011, las siguientes personas o entidades:
- Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
- Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
- Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
¿Qué tipo de información se debe suministrar?
De conformidad con el artículo 7 de la Resolución 11429 de 2011, se debe suministrar la información de aquellos terceros de quienes se recibieron ingresos durante el año 2011, si el valor acumulado del ingreso neto en cabeza de un mismo tercero, es igual o superior a $1.000.000 e independientemente de que se trate de terceros domiciliados en Colombia o en el Exterior, indicando apellidos y nombres o razón social, identificación, país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, el valor total de los ingresos brutos recibidos,  el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.
Para la determinación de los terceros que deberán ser reportados en el formato 1007, se debe tener en cuenta es el valor del “Ingreso Neto”, es decir, se deben reportar aquellos terceros a quienes la sumatoria de los ingresos recibidos por cualquier concepto, menos las devoluciones, rebajas y descuentos terminan igualando o superando la cifra de $1.000.000.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1.
Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.
2.
Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.
3.
Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
4.
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.
Consideraciones sobre el diligenciamiento del formato 1007.
Es importante aclarar, que quienes están en la obligación de expedir  ”Factura de Venta”, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 617 del estatuto tributario, en ese caso, es obligatorio recopilar los datos de identificación del tercero con quien se realiza la transacción y por consiguiente, en el reporte de información exógena correspondiente al formato 1007 se deberá suministrar la información con los datos de identificación de aquellos terceros. Solo en el caso de aquellos terceros que no superan la cifra para ser reportados individualmente se podrán reportar con el Nit 222222222 “Cuantías Menores”
En cambio, quienes expiden “Documentos Equivalentes” a factura o quienes no están obligadas a expedir factura de venta ni documento equivalente, son los únicos que pueden justificar que no era posible identificar al tercero de quien se obtenía el ingreso y por lo tanto, esos ingresos si podrán ser reportados  con el Nit 222222222 “Cuantías Menores”.
Para los ingresos obtenidos de terceros domiciliados en el exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Sólo cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se puede informar con identificación 444444001 en forma ascendente,  y con tipo de documento 43.
También se debe destacar que como novedad el nuevo formato 1007 pide informar los ingresos diferentes a los percibidos por operaciones propias de acuerdo a su origen, por lo tanto, si la entidad o persona natural obligada a reportar información llegaron a participar durante el año 2011 como miembro de consorcio o unión temporal en el cual no era el obligado a facturar, fue asociado en un contrato de exploración de hidrocarburos, gases, y minerales, o si actuaron como “mandantes” en contratos de mandato, el nuevo formato 1007 versión 8, si exige reportar los ingresos obtenidos que se hayan originado en dichos consorcios o uniones temporales, o contratos de exploración, o contratos de mandato, reportando la identificación de los terceros que administran el contrato, a diferencia de años anteriores que dichos ingresos eran reportados únicamentepor el consorcio, o por el “operador” del contrato de exploración, o por el “mandatario” que lo representó.
De igual manera, los ingresos recibidos a través de terceros o por participaciones en fideicomisos, se deberán informar en cada una de las columnas correspondientes.
El  ”mandatario” en el desarrollo de contratos de mandato, el “Operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y el “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales, deben reportar los ingresos que facturaban por cuenta de los terceros en nombre de quienes actuaban, usando los formatos 1017, 1045 y 1048 (Ver artículos 12 a 14 de la resolución 11429) y solo utilizarán el formato 1007 para reportar los ingresos que no eran facturados para sus representados sino para ellas mismas.



Formato 1008 – Información sobre cuentas por cobrar.
¿Quiénes deben suministrar la información correspondiente al formato 1008?
De conformidad con la Resolución 11429 de 2011, están obligados a presentar información correspondiente  al formato 1008 respecto de los deudores de créditos activos al 31 de Diciembre de 2011, las siguientes personas o entidades:
- Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
- Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
- Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
-Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2011, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
- Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
-  Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
¿Qué tipo de información se debe suministrar?
Los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2010, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 7, de la siguiente manera:
-
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.
-
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
-
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
-
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.
Aquellos terceros con los que se tengan saldos de cuentas por cobrar inferiores a los $5.000.000, se deben agrupar en un único registro, dentro de cada uno de los tres conceptos diseñados por la DIAN según corresponda, con el Nit 222222222 “Cuantías Menores”.
Consideraciones sobre el diligenciamiento del formato 1008.
Respecto al diligenciamiento del formato 1008, se debe tener presente que se debe reportar en forma separada el valor de la cuenta por cobrar sin que ésta se encuentre afectada por provisión alguna, para que de esta manera exista un cruce de información con el reporte que a su vez hará ese mismo tercero de lo que para él viene siendo un “pasivo”. En cuanto a la “provisión fiscal de deudores” se reportará el total bajo el concepto 1318, discriminando los terceros que tengan saldos iguales o superiores a $5.000.000 de provisión y quedando los demás reportados con el Nit 222222222 “Cuantías Menores”
Otro aspecto a considerar, es si la entidad o persona natural informante llegaron a participar durante el año 2011 como miembro de un consorcio o unión temporal, como “mandantes” en un contrato de mandato, o como asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, no deben reportar las cuentas por cobrar que figuren en sus contabilidades pero que fueron originadas en dichas operaciones, pues tales cuentas por cobrar serán reportadas únicamente por el “obligado a facturar” en el consorcio o unión temporal, por “operador” en el contrato de exploración, o por el “mandatario” que los representó.
En esos casos, esas entidades reportarían en el formato 1008 los saldos a Dic. 31 de 2011 de las cuentas por cobrar originadas en sus operaciones propias. Pero los saldos a Dic. 31 de 2011 de cuentas por cobrar que se originan al administrar los ingresos que facturaban por cuenta de los terceros a quienes representaban, serán reportadas en los formatos 1018, 1051 ó 1587 según les corresponda, y siguiendo los mismos criterios de selección de terceros a reportar establecidos para el formato 1008.



Formato 1009 – Información sobre los pasivos.
¿Quiénes deben suministrar la información correspondiente al formato 1009?
De conformidad con la Resolución 11429 de 2011, están obligados a presentar información correspondiente  al formato 1008 respecto de los deudores de créditos activos al 31 de Diciembre de 2011, las siguientes personas o entidades:
- Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
- Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.
- Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
-Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2011, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
- Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
-  Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
¿Qué tipo de información se debe suministrar?
Los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros con quienes se tengan cuantas por pagar aceptables fiscalmente a Diciembre 31 de 2011, siempre y cuando el valor acumulado por cada tercero por todos los conceptos de pasivos sea igual o superior a $5.000.000.
Aquellos terceros con los que se tengan saldos en cuentas por pagar inferiores a los $5.000.000, se agruparán en un único registro, dentro de cada uno de los conceptos señalados por la DIAN según el concepto del pasivo correspondiente, con el Nit 222222222 “Cuantías Menores” y tipo de documento 43.
Los pasivos deberán ser reportados según al concepto que correspondan de la siguiente manera:
1.
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
2.
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
3.
El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
4.
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
5.
El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
6.
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.
7.
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.
8.
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.
9.
El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
Consideraciones sobre el diligenciamiento del formato 1009.
El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Otro aspecto a considerar, es si la entidad o persona natural informante llegaron a participar durante el año 2011 como miembro de un consorcio o unión temporal, como “mandantes” en un contrato de mandato, o como asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, no deben reportar el saldo de los pasivos que figuren en sus contabilidades pero que fueron originados en dichas operaciones, pues tales pasivos serán reportados únicamente por el “obligado a facturar” en el consorcio o unión temporal, por “operador” en el contrato de exploración, o por el “mandatario” que los representó.
En esos casos, esas entidades reportarían en el formato 1009 los saldos a Dic. 31 de 2011 de las cuentas por pagar originadas en sus operaciones propias. Pero los saldos a Dic. 31 de 2011 de los pasivos que se originan al administrar los costos y gastos por cuenta de los terceros a quienes representaban, serán reportadas en los formatos 1027, 1052 ó 1588, según les corresponda, y siguiendo los mismos criterios de selección de terceros a reportar establecidos para el formato 1009.
El saldo a Diciembre 31 del pasivo correspondiente a las Retenciones en la Fuente a título de renta, IVA o timbre, e Impuesto a las ventas por pagar, se entiende que se debe reportar a un único beneficiario: U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Nit 800.197.268-4, y dirección cra 8 N° 6-64 de Bogotá.
El saldo a Diciembre 31 del pasivo correspondiente a las retenciones en la fuente a título de industria y comercio, se debe reportar con los datos de identificación de la secretaría de hacienda municipal a la que se cancelan tales retenciones.
En cuanto a los pasivos originados por sobregiros bancarios, se debe tener presente que ese pasivo de debe declarar e informar en el formato 1009 por su valor fiscal, por lo tanto, dichos sobregiros deben corresponder a los saldos que figuren en el extracto bancario como tal y  no los sobregiros originados únicamente en la contabilidad por concepto de los cheques girados y pendientes de cobro a Diciembre 31, pues solo así habría cruce de información cuando el banco reporte como su “deudor” a la empresa que hace este reporte de pasivos.



Plazos para la presentación de información exógena tributaria
La DIAN ha expedido la Resolución 000020 de 06-03-2012, ampliando los plazos para la oportuna presentación de la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2011. Para la entrega de la información solicitada en la Resolución 11429 de 2011, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas
Últimos Dígitos
Fecha
26 a 29
jueves, 10 de mayo de 2012
30 a 33
viernes, 11 de mayo de 2012
34 a 37
lunes, 14 de mayo de 2012
38 a 41
martes, 15 de mayo de 2012
42 a 45
miércoles, 16 de mayo de 2012
46 a 49
jueves, 17 de mayo de 2012
50 a 53
viernes, 18 de mayo de 2012
54 a 57
martes, 22 de mayo de 2012
58 a 61
miércoles, 23 de mayo de 2012
62 a 65
jueves, 24 de mayo de 2012
66 a 69
viernes, 25 de mayo de 2012
70 a 73
lunes, 28 de mayo de 2012
74 a 77
martes, 29 de mayo de 2012
78 a 81
miércoles, 30 de mayo de 2012
82 a 85
jueves, 31 de mayo de 2012
86 a 89
viernes, 01 de junio de 2012
90 a 93
lunes, 04 de junio de 2012
94 a 97
martes, 05 de junio de 2012
98 a 01
miércoles, 06 de junio de 2012
02 a 05
jueves, 07 de junio de 2012
06 a 09
viernes, 08 de junio de 2012
10 a 13
martes, 12 de junio de 2012
14 a 17
miércoles, 13 de junio de 2012
18 a 21
jueves, 14 de junio de 2012
22 a 25
viernes, 15 de junio de 2012
Recuerde que todos los obligados deberán  presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.