lunes, 24 de diciembre de 2012

Feliz Navidad 2012


viernes, 21 de diciembre de 2012

Requisitos Régimen simplificado 2013

En el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del UVT vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
  1. Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012.
  2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. No ser usuario aduanero.
  5. Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012.
  6. Que en el año  2013  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
  7. Que durante el año gravable 2012 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012.
  8. Que durante  el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive de Iva debe pasar al régimen común.
Valor del UVT tomado como referencia:
  • 2012: $26.049
  • 2013: $26.841

Tomado de gerencie.com

jueves, 20 de diciembre de 2012

Desprestigio de la profesión de contador

Del contador público al contodero público colombiano
Posted: 19 Dec 2012 06:06 PM PST
Desafortunadamente esto es una realidad consentida por las autoridades contables como la Junta Central Contadores (seguramente porque no hace parte de sus funciones), agremiaciones de contadores, universidades, el Gobierno y hasta por nosotros mismos. Hace mucho tiempo que nuestra profesión se fue a pique, que dejamos de ser Contadores tanto que hasta el nombre de la profesión quedó obsoleto.
Contador, el que cuenta, el que lleva las cuentas, encargado de lo contable, en un estricto y sencillo sentido etimológico. Que alguien me corrija si me equivoco pero esto fue así hasta la vigencia del decreto 2160 de 1986 y aun antes cuando nos regíamos sólo por el código de comercio y las normas “generalmente aceptadas”. Hasta allí fuimos contadores y pasamos de lo contable a asumir un sinnúmero de carga adicional que hace rato desbordó y desconfiguró el sentido de nuestra profesión y no es que me oponga al progreso o al cambio, sino al desbordamiento desordenado de la carga de la profesión. Tanto que desde hace mucho tiempo que deberíamos tener no solo especializaciones sino sub-especializaciones como sucede con otras profesiones como la medicina y el derecho.
Luego de esto, todo cambió. En los últimos 30 años pasamos de ser Contadores para ser “Contoderos” públicos y privados y cientos de cosas más por obra y gracia de cientos de normas, leyes, decretos, resoluciones, sentencias y demás reglamentaciones en un país donde “legisla” no solo el Congreso sino múltiples entidades a saber: El ejecutivo o sea el Gobierno nacional, departamental, distrital, los concejos, las asambleas, los ministerios, los entes, Las múltiples superintendencias, Cámaras de Comercio, La Dian (ésta hace por todas) y hasta nuestra querida Junta Central de Contadores, además del Consejo de estado y las altas cortes, muchas veces con sentencias que se contradicen de ente a ente y dejan vacíos y confusiones. Como dato curioso en el Congreso hay médicos, ingenieros, abogados y hasta representante étnicos (lo cual está bien) pero que yo sepa no hay ni un solo contador como representante del gremio.
Resumo aquí solo algunas de las normas que se me vienen en este momento a la memoria, que desbordaron el perfil de nuestra profesión convirtiéndonos en “Contoderos”:
Decreto 2649 con la nueva normatividad contable, decreto 2650 (el los muchos PUCS), Decreto 624 de 1989 con todo nuestro estatuto tributario nacional e irracional tan inestable y volátil con sus múltiples impuestos y con sus múltiples formas y reformas contradictorias y confusas para aplicarlos. Todas las ordenanzas y acuerdos con los impuestos distritales, departamentales y demás. Cuanto tipo de sistema de retenciones de impuestos y formas virtuales para declarar, exógena y demás inventos de la DIAN y el Gobierno cada que se le antoja una reforma tributaria, tanto así que hace algunos años uno de nuestros anteriores Ministros de Hacienda manifestó que el sistema tributario colombiano era “infernal” y cada vez es más infernal. Es decir pasamos de lo contable que ya de por sí es bien extenso pues se supone que debemos ser expertos en contabilidad de costos, producción, servicios, industrial, comercial, bancaria, bursátil, pymes, entidades sin ánimo de lucro y de todas formas contables habidas y por haber y para cuanto tipo de actividad exista sobre la tierra, el cielo y el infierno.
Junto a lo anterior, debemos ser expertos en nómina, es decir, laboralistas, en pensiones y demandas, reglamentos, sindicales, fondos. Debemos ser financista, presupuestales, comerciales, civilistas, por aquello de los diferentes tipos de contratos, sistemas, programadores de sistemas, expertos en Office (Word, Excel, power point, Access, bases de datos), expertos en aduana, tratados TLC´s y por orden de la globalización ahora también expertos en cuanta norma financiera, contable, comercial, de auditoría internacional se nos vinieron encima tales como Nic, Niif, Ifrs, US Gaap, Iasb, Uap, entre otras más. Por supuesto debemos ser expertos en revisoría fiscal, en auditoría interna y externa y hasta casi que responder por los fraudes de la empresa en caso que “no los detectemos”. Ser experto además no solo en contabilidad privada sino además la pública (la del estado), seguridad, calidad, reingeniería, outsourcing y hasta asesores y consultores.
Debemos conocer los cerca de 2000 o más programas o sistemas contables, en especial los que están de moda: los ERP (Como el SAP, ORACLE, ETC). Por supuesto que también debemos dominar a la perfección por lo menos 3 idiomas más. Y que decir de las actitudes, fortalezas y aptitudes que adicionalmente debemos tener los “Contoderos”: excelente manejo del personal (por si el Gerente se ausenta en diciembre), resolución de conflictos y manejo de problemas rápidamente (ser gestores de paz con disponibilidad hasta para sentarse en la mesa de negociaciones en la Habana), diseñadores de procedimientos (anti fraudes y anti corrupción), responder por el presupuesto ejecutado y el proyectado de los siguientes 15 años (si es que el mundo no se acaba este 21 de diciembre de 2012 según los Mayas), tener listo los resultados y saber presentarlos (para que no se suicide el presidente de la compañía en caso de ser negativos), trabajar bajo presión (con una granada en la mano y la otra en el teclado), con sentido de pertenencia (sentido de esclavitud) que nos permita ser los únicos y los últimos que nos vamos de la oficina pero también los primeros que llegamos y prendemos las luces. No tenemos derecho a las vacaciones sino a algunos días de vacaciones, imposible en diciembre o enero…la operación no lo permite, no tenemos derecho ni a asistir a las novenas de navidad mucho menos en familia. Encima de todo esto debemos tener disponibilidad total para pasarnos buena parte del tiempo en reuniones presenciales y telefónica y para poder continuar nuestro trabajo en las noches y cuidado cobra las horas extras (si no es personal de confianza), comidas, viáticos y transporte porque de pronto lo identifica y lo despiden por ineficiente. Debemos tener un dinerillo extra para las actualizaciones, diplomados que no son gratis cada año. Se me olvidaba debemos saber operar la cafetera y hacer el tinto que dure las 24 horas de trabajo. Además saber usar la escoba y el trapero como plan B, C y D en caso que comiencen a retirar personal y un cepillo para límpiale la chaqueta al jefe como parte del protocolo de relaciones públicas.
Y ahora lo más triste y preocupante: todo por los mismos $500 pesitos como decía un viejo presentador de televisión hace muchos años porque como es apenas lógico a los empresarios les resulta mejor contratar a un “Contodero” que no muchos contadores especializados por razones de costos obviamente, mientras que las universidades miran para otro lado pues el negocio de ellas es sacar contadores y no les importa lo demás y al Estado menos le interesa porque tiene otras “ocupaciones” mas importantes y rentables que atender. La profesión en esta forma dejó de ser rentable hace mucho tiempo atrás y el retorno de la inversión no se ve. Resulta ridículoencontrar propuestas laborales donde se requiere “Secretaria Contable”, otros donde se solicitan estudiantes de contaduría de quinto semestre pero eso sí con todo el perfil aquí descrito para pagarles un salario mínimo. El mercado laboral para el contador público colombiano es deplorable. Si tiene una hoja de vida destacada no se le llama porque cuesta mucho y de pronto le corre la silla al Gerente y malo también si se pasa de los 40 años porque ya llega muy resabiado y conflictivo. Tanto así que los contadores visionarios resolvieron mejor dedicarse a la publicación de libros y a dictar conferencias y clases en las universidades e institutos hace mucho rato. No está demás en nuestro perfil actual tener un apellido que rime políticamente, de estrato 10, diploma de una universidad de caché, con amplio recorrido nacional e internacional y porqué no…hasta tener ojitos verdes…esto también ayuda.
Bueno que algún colega continúe y complemente este artículo si es que éste lo invita a la anhelada unión que no tenemos en este gremio. Paro aquí porque salgo a buscar mi diploma que era de contador hace 30 años atrás para romperlo…porque esa platica se perdió hace rato. A buen entendedor pocas palabras bastan, el que lo quiera copiar bien pueda hacerlo. Ojalá sirva de motivo para reflexionar pero aun más para impulsar gestión de cambio y regulación de la profesión.
Feliz Navidad 2012.
Freddy Jesús Mazo Ramírez.
Contodero Público…antes Contador Público.
Tomado de gerencia.com

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Especializarse


Posted: 19 Dec 2012 02:20 AM PST
Aunque a muchos nos gustaría, hay que reconocer que no podemos ser buenos en todo y debido a esa imposibilidad lógica surge la necesidad de especializarnos para lograr alguna ventaja competitiva respecto  a la competencia.
Como bien dice algún refrán, se suele ser aprendiz de todo y oficial de nada, o el que mucho abarca poco aprieta, reflexiones aplicables tanto al capo profesional de cada persona como al empresarial.
Algunas empresas quieren hacerlo todo. No quieren ceder el control de ningún aspecto o proceso, enfoque que puede llevarlas a disminuir su competitividad por cuanto esa política impide la especialización en lo que mejor se sabe hacer.
El hecho de que podamos hacer algo no siempre significa que debemos hacerlos. Debemos hacer algo sólo si somos muy buenos haciéndolo. Si apenas lo hacemos, el resultado, como será de esperarse, no será el mejor, y  habrá otra empresa que sí se ha especializado y ofrecerá un mejor producto o servicio a un mismo precio o incluso a menor precio. Es el beneficio de la especialización: mejores resultados con los mismos o menos recursos.
La especialización implica mejorar procesos, ser más eficiente y por lo tanto los costos relacionados a esos procesos optimizados son considerablemente menores.
De otra parte, la especialización contribuye a incrementar la marca por cuanto la empresa, gracias a su especialización ofrece un excelente producto/servicio en las diferentes áreas.
En las cosas que somos buenos pero no excelentes, es mejor contratarlas o subcontratarlas. Si no lo podemos hacer muy bien, busquemos a un tercero que lo haga muy bien. De esa forma se garantiza que cada uno de los elementos y engranajes de la empresa estén gestionados por los mejores expertos y profesionales, por el mejor equipo.
Cuando sólo una parte de los procesos es realizada por expertos, los procesos que no son realizados por expertos o especialistas pueden arruinar lo que en principio se hizo bien. Puede que hagamos un excelente producto pero resulta que quien lo presenta o vende no lo hace bien. El resultado será como si el producto ofrecido fuere de regular o mala calidad.
La reputación y la marca sólo llegan cuando detrás del producto o servicio existe el mejor equipo y ello significa que hay que delegar todo aquello que no podemos hacer de la mejor forma posible.
No se puede ser contador público, abogado, administrador y economista. Se podrá tener todos los títulos posibles, pero no la marca y reconocimiento como el mejor o de los mejores en uno de sus campos. Ni siquiera un abogado puede ser penalista y laborista al mismo tiempo, por lo menos no el menor penalista o laborista. El asunto es tan extremo que un contador público especialista en impuestos debería serlo sólo en una parte de los impuestos: Iva, Renta, procedimiento, etc.  A ese nivel se puede llegar cuando el mercado es en extremo competitivo, algo que por suerte aún no sucede con todo rigor en nuestro país pero va camino hacia allá por cuenta de la globalización.
Tomado de: http://www.gerencie.com/

lunes, 10 de diciembre de 2012

Actualizacion CIIU del RUT

RESOLUCIÓN NÚMERO

000139

(
NOV. 21 D E 2012 )

Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la

Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6

del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO


Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante

Resolución No. 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasificación de

Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia.

Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la

información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la

Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada

para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados

como los Públicos.

Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de

Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A.C., deberá utilizarse de manera

obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan

información estadística identificando la actividad económica principal para la

asignación correcta del código…”.

Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones

tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de

Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C.

Que se ha dado cumplimiento a los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en

desarrollo de los principios de transparencia y publicidad, al recibir de los Directivos

y Funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ciudadanía en

general; sugerencias, opiniones y propuestas, sobre el texto del presente acto

administrativo.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.

Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación

de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME,

REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA

CIIU Rev. 4 A.C.

SECCIÓN A. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

(DIVISIONES 01 A 03)

División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.

011 Cultivos agrícolas transitorios.


0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.

0112 Cultivo de arroz.

0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.

0114 Cultivo de tabaco.

0115 Cultivo de plantas textiles.

0119 Otros cultivos transitorios n.c.p.

012 Cultivos agrícolas permanentes.


0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.

0122 Cultivo de plátano y banano.

0123 Cultivo de café.

0124 Cultivo de caña de azúcar.

0125 Cultivo de flor de corte.

0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.

0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.

0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.

0129 Otros cultivos permanentes n.c.p.

013 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros

forestales).


0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros

forestales).

014 Ganadería.


0141 Cría de ganado bovino y bufalino.

0142 Cría de caballos y otros equinos.

0143 Cría de ovejas y cabras.

0144 Cría de ganado porcino.

0145 Cría de aves de corral.

0149 Cría de otros animales n.c.p.

015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).


0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).

016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades

posteriores a la cosecha.


0161 Actividades de apoyo a la agricultura.

0162 Actividades de apoyo a la ganadería.

0163 Actividades posteriores a la cosecha.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


0164 Tratamiento de semillas para propagación.

017 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.


0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.

División 02. Silvicultura y extracción de madera.

021 Silvicultura y otras actividades forestales.


0210 Silvicultura y otras actividades forestales.

022 Extracción de madera.


0220 Extracción de madera.

023 Recolección de productos forestales diferentes a la madera.


0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera.

024 Servicios de apoyo a la silvicultura.


0240 Servicios de apoyo a la silvicultura.

División 03. Pesca y acuicultura.

031 Pesca.


0311 Pesca marítima.

0312 Pesca de agua dulce.

032 Acuicultura.


0321 Acuicultura marítima.

0322 Acuicultura de agua dulce.

SECCIÓN B. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

(DIVISIONES 05 A 09)

División 05. Extracción de carbón de piedra y lignito.

051 Extracción de hulla (carbón de piedra).


0510 Extracción de hulla (carbón de piedra).

052 Extracción de carbón lignito.


0520 Extracción de carbón lignito.

División 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural.

061 Extracción de petróleo crudo.


0610 Extracción de petróleo crudo.

062 Extracción de gas natural.


0620 Extracción de gas natural.

División 07. Extracción de minerales metalíferos.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

071 Extracción de minerales de hierro.


0710 Extracción de minerales de hierro.

072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos.


0721 Extracción de minerales de uranio y de torio.

0722 Extracción de oro y otros metales preciosos.

0723 Extracción de minerales de níquel.

0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.

División 08. Extracción de otras minas y canteras.

081 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín, bentonitas y

similares.


0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita.

0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas.

082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas.


0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas.

089 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.


0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos.

0892 Extracción de halita (sal).

0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.

División 09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y

canteras.

091 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural.


0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural.

099 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y

canteras.


0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y

canteras.

SECCIÓN C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

(DIVISIONES 10 A 33)

División 10. Elaboración de productos alimenticios.

101 Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y

moluscos.


1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

102 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y

tubérculos.


1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos.

103 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.


1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

104 Elaboración de productos lácteos.


1040 Elaboración de productos lácteos.

105 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos

derivados del almidón.


1051 Elaboración de productos de molinería.

1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

106 Elaboración de productos de café.


1061 Trilla de café.

1062 Descafeinado, tostión y molienda del café.

1063 Otros derivados del café.

107 Elaboración de azúcar y panela.


1071 Elaboración y refinación de azúcar.

1072 Elaboración de panela.

108 Elaboración de otros productos alimenticios.


1081 Elaboración de productos de panadería.

1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería.

1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares.

1084 Elaboración de comidas y platos preparados.

1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

109 Elaboración de alimentos preparados para animales.


1090 Elaboración de alimentos preparados para animales.

División 11. Elaboración de bebidas.

110 Elaboración de bebidas.


1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas.

1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas.

1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de

otras aguas embotelladas.

División 12. Elaboración de productos de tabaco.

120 Elaboración de productos de tabaco.


1200 Elaboración de productos de tabaco.

División 13. Fabricación de productos textiles.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

131 Preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles.


1311 Preparación e hilatura de fibras textiles.

1312 Tejeduría de productos textiles.

1313 Acabado de productos textiles.

139 Fabricación de otros productos textiles.


1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo.

1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir.

1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos.

1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes.

1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.

División 14. Confección de prendas de vestir.

141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.


1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

142 Fabricación de artículos de piel.


1420 Fabricación de artículos de piel.

143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo.


1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo.

División 15. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado;

fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y

artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y

guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

151 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de artículos de viaje, bolsos

de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y

guarnicionería, adobo y teñido de pieles.


1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles.

1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares

elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y

guarnicionería.

1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares;

artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.

152 Fabricación de calzado.


1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela.

1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel.

1523 Fabricación de partes del calzado.

División 16. Transformación de la madera y fabricación de productos de

madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos

de cestería y espartería.

161 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.


1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 7


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

162 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros

contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros

tableros y paneles.


1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros

contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y

paneles.

163 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería

para la construcción.


1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la

construcción.

164 Fabricación de recipientes de madera.


1640 Fabricación de recipientes de madera.

169 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de

corcho, cestería y espartería.


1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho,

cestería y espartería.

División 17. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

170 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.


1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón.

1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases,

empaques y de embalajes de papel y cartón.

1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.

División 18. Actividades de impresión y de producción de copias a partir de

grabaciones originales.

181 Actividades de impresión y actividades de servicios relacionados con la

impresión.


1811 Actividades de impresión.

1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión.

182 Producción de copias a partir de grabaciones originales.


1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales.

División 19. Coquización, fabricación de productos de la refinación del

petróleo y actividad de mezcla de combustibles.

191 Fabricación de productos de hornos de coque.


1910 Fabricación de productos de hornos de coque.

192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.


1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 8


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


1922 Actividad de mezcla de combustibles.

División 20. Fabricación de sustancias y productos químicos.

201 Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos

inorgánicos nitrogenados, plásticos y caucho sintético en formas

primarias.


2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos.

2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.

2013 Fabricación de plásticos en formas primarias.

2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias.

202 Fabricación de otros productos químicos.


2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.

2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para

impresión y masillas.

2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir;

perfumes y preparados de tocador.

2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

203 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.


2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.

División 21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas

medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.

210 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas

medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.


2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y

productos botánicos de uso farmacéutico.

División 22. Fabricación de productos de caucho y de plástico.

221 Fabricación de productos de caucho.


2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho

2212 Reencauche de llantas usadas

2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

222 Fabricación de productos de plástico.


2221 Fabricación de formas básicas de plástico.

2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

División 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.


2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.


2391 Fabricación de productos refractarios.

2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 9


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana.

2394 Fabricación de cemento, cal y yeso.

2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.

2396 Corte, tallado y acabado de la piedra.

2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

División 24. Fabricación de productos metalúrgicos básicos.

241 Industrias básicas de hierro y de acero.


2410 Industrias básicas de hierro y de acero.

242 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos.


2421 Industrias básicas de metales preciosos.

2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos.

243 Fundición de metales.


2431 Fundición de hierro y de acero.

2432 Fundición de metales no ferrosos.

División 25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto

maquinaria y equipo.

251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques,

depósitos y generadores de vapor.


2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural.

2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los

utilizados para el envase o transporte de mercancías.

2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para

calefacción central.

252 Fabricación de armas y municiones.


2520 Fabricación de armas y municiones.

259 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de

servicios relacionadas con el trabajo de metales.


2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia.

2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado.

2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de

ferretería.

2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

División 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

261 Fabricación de componentes y tableros electrónicos.


2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos.

262 Fabricación de computadoras y de equipo periférico.


2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico.

263 Fabricación de equipos de comunicación.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 10


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


2630 Fabricación de equipos de comunicación.

264 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo.


2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo.

265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control;

fabricación de relojes.


2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control.

2652 Fabricación de relojes.

266 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico

y terapéutico.


2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y

terapéutico.

267 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico.


2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico.

268 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de

datos.


2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos.

División 27. Fabricación de aparatos y equipo eléctrico.

271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de

aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.


2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.

272 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.


2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

273 Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos.


2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica.

2732 Fabricación de dispositivos de cableado.

274 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación.


2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación.

275 Fabricación de aparatos de uso doméstico.


2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico.

279 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.


2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

División 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general.


2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión

interna.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 11


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática.

2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas.

2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de

transmisión.

2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales.

2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación.

2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y

equipo periférico).

2818 Fabricación de herramientas manuales con motor.

2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial.


2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.

2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta.

2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia.

2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras

de construcción.

2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y

tabaco.

2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas

de vestir y cueros.

2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

División 29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y

semirremolques.

291 Fabricación de vehículos automotores y sus motores.


2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores.

292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de

remolques y semirremolques.


2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de

remolques y semirremolques.

293 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para

vehículos automotores.


2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos

automotores.

División 30. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte.

301 Construcción de barcos y otras embarcaciones.


3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes.

3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles.


3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles.

303 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa.


3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 12


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

304 Fabricación de vehículos militares de combate.


3040 Fabricación de vehículos militares de combate.

309 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.


3091 Fabricación de motocicletas.

3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con

discapacidad.

3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

División 31. Fabricación de muebles, colchones y somieres.

311 Fabricación de muebles.


3110 Fabricación de muebles.

312 Fabricación de colchones y somieres.


3120 Fabricación de colchones y somieres.

División 32. Otras industrias manufactureras.

321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.


3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

322 Fabricación de instrumentos musicales.


3220 Fabricación de instrumentos musicales.

323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte.


3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte.

324 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas.


3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas.

325 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y

odontológicos (incluido mobiliario).


3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos

(incluido mobiliario).

329 Otras industrias manufactureras n.c.p.


3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.

División 33. Instalación, mantenimiento y reparación especializado de

maquinaria y equipo.

331 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en

metal y de maquinaria y equipo.


3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal.

3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.

3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico.

3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 13


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto

los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.

3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes

n.c.p.

332 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.


3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.

SECCIÓN D. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS,

VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

(DIVISIÓN 35)

División 35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

351 Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía

eléctrica.


3511 Generación de energía eléctrica.

3512 Transmisión de energía eléctrica.

3513 Distribución de energía eléctrica.

3514 Comercialización de energía eléctrica.

352 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.


3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

353 Suministro de vapor y aire acondicionado.


3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

SECCIÓN E. DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE

DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

(DIVISIONES 36 A 39)

División 36. Captación, tratamiento y distribución de agua.

360 Captación, tratamiento y distribución de agua.


3600 Captación, tratamiento y distribución de agua.

División 37. Evacuación y tratamiento de aguas residuales.

370 Evacuación y tratamiento de aguas residuales.


3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales.

División 38. Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación

de materiales.

381 Recolección de desechos.


3811 Recolección de desechos no peligrosos.

3812 Recolección de desechos peligrosos.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 14


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

382 Tratamiento y disposición de desechos.


3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos.

3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos.

383 Recuperación de materiales.


3830 Recuperación de materiales.

División 39. Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de

gestión de desechos.

390 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de

desechos.


3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de

desechos.

SECCIÓN F. CONSTRUCCIÓN

(DIVISIONES 41 A 43)

División 41. Construcción de edificios.

411 Construcción de edificios.


4111 Construcción de edificios residenciales.

4112 Construcción de edificios no residenciales.

División 42. Obras de ingeniería civil.

421 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.


4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.

422 Construcción de proyectos de servicio público.


4220 Construcción de proyectos de servicio público.

429 Construcción de otras obras de ingeniería civil.


4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil.

División 43. Actividades especializadas para la construcción de edificios y

obras de ingeniería civil.

431 Demolición y preparación del terreno.


4311 Demolición.

4312 Preparación del terreno.

432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones

especializadas.


4321 Instalaciones eléctricas.

4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.

4329 Otras instalaciones especializadas.

433 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil.


4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 15


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

439 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y

obras de ingeniería civil.


4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de

ingeniería civil.

SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR;

REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

(DIVISIONES 45 A 47)

División 45. Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores

y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios.

451 Comercio de vehículos automotores.


4511 Comercio de vehículos automotores nuevos.

4512 Comercio de vehículos automotores usados.

452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.


4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.

453 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para

vehículos automotores.


4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos

automotores.

454 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes,

piezas y accesorios.


4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas.

46 Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el

comercio de vehículos automotores y motocicletas.

461 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.


4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.

462 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales

vivos.


4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos.

463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.


4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios.

4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

464 Comercio al por mayor de artículos y enseres domésticos (incluidas

prendas de vestir).


4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para

uso doméstico.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 16


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir.

4643 Comercio al por mayor de calzado.

4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico.

4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos

y de tocador.

4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.

465 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.


4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de

informática.

4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de

telecomunicaciones.

4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios.

4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

466 Comercio al por mayor especializado de otros productos.


4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y

productos conexos.

4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos.

4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería,

pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción.

4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos

en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario.

4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra.

4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

469 Comercio al por mayor no especializado.


4690 Comercio al por mayor no especializado.

División 47. Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de

combustibles), excepto el de vehículos automotores y

motocicletas.

471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.


4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido

compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco.

4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido

compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en

general), bebidas y tabaco.

472 Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y

tabaco, en establecimientos especializados.


4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en

establecimientos especializados.

4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en

establecimientos especializados.

4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos,

pescados y productos de mar, en establecimientos especializados.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 17


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en

establecimientos especializados.

4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en

establecimientos especializados.

473 Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y

productos de limpieza para automotores, en establecimientos

especializados.


4731 Comercio al por menor de combustible para automotores.

4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos

de limpieza para vehículos automotores.

474 Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones,

en establecimientos especializados.


4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de

informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos

especializados.

4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en

establecimientos especializados.

475 Comercio al por menor de otros enseres domésticos en

establecimientos especializados.


4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos

especializados.

4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de

vidrio en establecimientos especializados.

4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y

pisos en establecimientos especializados.

4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso

doméstico, muebles y equipos de iluminación.

4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico.

4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos

especializados.

476 Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento, en

establecimientos especializados.


4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de

papelería y escritorio, en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos

especializados.

4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento

n.c.p. en establecimientos especializados.

477 Comercio al por menor de otros productos en establecimientos

especializados.


4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye

artículos de piel) en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y

sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 18


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos

y artículos de tocador en establecimientos especializados.

4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos

especializados.

4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano.

478 Comercio al por menor en puestos de venta móviles.


4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta

móviles.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en

puestos de venta móviles.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles.

479 Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de

venta o mercados.


4791 Comercio al por menor realizado a través de internet.

4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo.

4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos,

puestos de venta o mercados.

SECCIÓN H. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

(DIVISIONES 49 A 53)

División 49. Transporte terrestre; transporte por tuberías.

491 Transporte férreo.


4911 Transporte férreo de pasajeros.

4912 Transporte férreo de carga.

492 Transporte terrestre público automotor.


4921 Transporte de pasajeros.

4922 Transporte mixto.

4923 Transporte de carga por carretera.

493 Transporte por tuberías.


4930 Transporte por tuberías.

División 50. Transporte acuático.

501 Transporte marítimo y de cabotaje.


5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje.

5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje.

502 Transporte fluvial.


5021 Transporte fluvial de pasajeros.

5022 Transporte fluvial de carga.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 19


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

División 51. Transporte aéreo.

511 Transporte aéreo de pasajeros.


5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros.

5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros.

512 Transporte aéreo de carga.


5121 Transporte aéreo nacional de carga.

5122 Transporte aéreo internacional de carga.

División 52. Almacenamiento y actividades complementarias al transporte.

521 Almacenamiento y depósito.


5210 Almacenamiento y depósito.

522 Actividades de las estaciones, vías y servicios complementarios para el

transporte.


5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el

transporte terrestre.

5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte

acuático.

5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás

actividades conexas al transporte aéreo.

5224 Manipulación de carga.

5229 Otras actividades complementarias al transporte.

División 53. Correo y servicios de mensajería.

531 Actividades postales nacionales.


5310 Actividades postales nacionales.

532 Actividades de mensajería.


5320 Actividades de mensajería.

SECCIÓN I. ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA.

(DIVISIONES 55 A 56)

División 55. Alojamiento.

551 Actividades de alojamiento de estancias cortas.


5511 Alojamiento en hoteles.

5512 Alojamiento en apartahoteles.

5513 Alojamiento en centros vacacionales.

5514 Alojamiento rural.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 20


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes.

552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos

recreacionales.


5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales.

553 Servicio por horas.


5530 Servicio por horas

559 Otros tipos de alojamiento n.c.p.


5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p.

División 56. Actividades de servicios de comidas y bebidas.

561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas.


5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas.

5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas.

5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas.


5621 Catering para eventos.

5629 Actividades de otros servicios de comidas.

563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del

establecimiento.


5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.

SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

(DIVISIONES 58 A 63)

División 58. Actividades de edición.

581 Edición de libros, publicaciones periódicas y otras actividades de

edición.


5811 Edición de libros.

5812 Edición de directorios y listas de correo.

5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.

5819 Otros trabajos de edición.

582 Edición de programas de informática (software).


5820 Edición de programas de informática (software).

División 59. Actividades cinematográficas, de video y producción de

programas de televisión, grabación de sonido y edición de

música.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 21


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y

producción de programas, anuncios y comerciales de televisión.


5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,

anuncios y comerciales de televisión.

5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos,

programas, anuncios y comerciales de televisión.

5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas,

anuncios y comerciales de televisión.

5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.

592 Actividades de grabación de sonido y edición de música.


5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música.

División 60. Actividades de programación, transmisión y/o difusión.

601 Actividades de programación y transmisión en el servicio de

radiodifusión sonora.


6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión

sonora.

602 Actividades de programación y transmisión de televisión.


6020 Actividades de programación y transmisión de televisión.

División 61. Telecomunicaciones.

611 Actividades de telecomunicaciones alámbricas.


6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas.

612 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas.


6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas.

613 Actividades de telecomunicación satelital.


6130 Actividades de telecomunicación satelital.

619 Otras actividades de telecomunicaciones.


6190 Otras actividades de telecomunicaciones.

División 62. Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis,

diseño, programación, pruebas), consultoría informática y

actividades relacionadas.

620 Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño,

programación, pruebas), consultoría informática y actividades

relacionadas.


6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis,

diseño, programación, pruebas).

6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de

instalaciones informáticas.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 22


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios

informáticos.

División 63. Actividades de servicios de información.

631 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades

relacionadas; portales web.


6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas.

6312 Portales web.

639 Otras actividades de servicio de información.


6391 Actividades de agencias de noticias.

6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p.

SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

(DIVISIONES 64 A 66)

División 64. Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y de

pensiones.

641 Intermediación monetaria.


6411 Banco Central.

6412 Bancos comerciales.

642 Otros tipos de intermediación monetaria.


6421 Actividades de las corporaciones financieras.

6422 Actividades de las compañías de financiamiento.

6423 Banca de segundo piso.

6424 Actividades de las cooperativas financieras.

643 Fideicomisos, fondos (incluye fondos de cesantías) y entidades

financieras similares.


6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares.

6432 Fondos de cesantías.

649 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y

pensiones.


6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero).

6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas

del sector solidario.

6493 Actividades de compra de cartera o factoring.

6494 Otras actividades de distribución de fondos.

6495 Instituciones especiales oficiales.

6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones

n.c.p.

División 65. Seguros (incluso el reaseguro), seguros sociales y fondos de

pensiones, excepto la seguridad social.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 23


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

651 Seguros y capitalización.


6511 Seguros generales.

6512 Seguros de vida.

6513 Reaseguros.

6514 Capitalización.

652 Servicios de seguros sociales de salud y riesgos profesionales.


6521 Servicios de seguros sociales de salud.

6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales.

653 Servicios de seguros sociales de pensiones.


6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM).

6532 Régimen de ahorro individual (RAI).

División 66. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros.

661 Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros,

excepto las de seguros y pensiones.


6611 Administración de mercados financieros.

6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos.

6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores.

6614 Actividades de las casas de cambio.

6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas.

6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.

662 Actividades de servicios auxiliares de los servicios de seguros y

pensiones.


6621 Actividades de agentes y corredores de seguros

6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares

663 Actividades de administración de fondos.


6630 Actividades de administración de fondos.

SECCIÓN L. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

(DIVISIÓN 68)

División 68. Actividades inmobiliarias.

681 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.


6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.

682 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por

contrata.


6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por

contrata.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 24


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

SECCIÓN M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

(DIVISIONES 69 A 75)

División 69. Actividades jurídicas y de contabilidad.

691 Actividades jurídicas.


6910 Actividades jurídicas.

692 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y

asesoría tributaria.


6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y

asesoría tributaria.

División 70. Actividades de administración empresarial; actividades de

consultoría de gestión.

701 Actividades de administración empresarial.


7010 Actividades de administración empresarial.

702 Actividades de consultaría de gestión.


7020 Actividades de consultaría de gestión.

División 71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis

técnicos.

711 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de

consultoría técnica.


7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de

consultoría técnica.

712 Ensayos y análisis técnicos.


7120 Ensayos y análisis técnicos.

División 72. Investigación científica y desarrollo.

721 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

naturales y la ingeniería.


7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

naturales y la ingeniería.

722 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

sociales y las humanidades.


7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

sociales y las humanidades.

División 73. Publicidad y estudios de mercado.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 25


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

731 Publicidad.


7310 Publicidad.

732 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.


7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

División 74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

741 Actividades especializadas de diseño.


7410 Actividades especializadas de diseño.

742 Actividades de fotografía.


7420 Actividades de fotografía.

749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.


7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

División 75. Actividades veterinarias.

750 Actividades veterinarias.


7500 Actividades veterinarias.

SECCIÓN N. ACTIVIDADES DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO

(DIVISIONES 77 A 82)

División 77. Actividades de alquiler y arrendamiento.

771 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores.


7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores.

772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos.


7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.

7722 Alquiler de videos y discos.

7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos

n.c.p.

773 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes

tangibles n.c.p.


7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes

tangibles n.c.p.

774 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto

obras protegidas por derechos de autor.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 26


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras

protegidas por derechos de autor.

División 78. Actividades de empleo.

781 Actividades de agencias de empleo.


7810 Actividades de agencias de empleo.

782 Actividades de agencias de empleo temporal.


7820 Actividades de agencias de empleo temporal.

783 Otras actividades de suministro de recurso humano.


7830 Otras actividades de suministro de recurso humano.

División 79. Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos,

servicios de reserva y actividades relacionadas.

791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos.


7911 Actividades de las agencias de viaje.

7912 Actividades de operadores turísticos.

799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.


7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.

División 80. Actividades de seguridad e investigación privada.

801 Actividades de seguridad privada.


8010 Actividades de seguridad privada.

802 Actividades de servicios de sistemas de seguridad.


8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad.

803 Actividades de detectives e investigadores privados.


8030 Actividades de detectives e investigadores privados.

División 81. Actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas

verdes).

811 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones.


8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones.

812 Actividades de limpieza.


8121 Limpieza general interior de edificios.

8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales.

813 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos.


8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 27


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

División 82. Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras

actividades de apoyo a las empresas.

821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina.


8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas

de apoyo a oficina.

822 Actividades de centros de llamadas (Call center).


8220 Actividades de centros de llamadas (Call center).

823 Organización de convenciones y eventos comerciales.


8230 Organización de convenciones y eventos comerciales.

829 Actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.


8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia.

8292 Actividades de envase y empaque.

8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.

SECCIÓN O. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE

SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

(DIVISIÓN 84)

División 84. Administración pública y defensa; planes de seguridad social de

afiliación obligatoria.

841 Administración del Estado y aplicación de la política económica y social

de la comunidad.


8411 Actividades legislativas de la administración pública.

8412 Actividades ejecutivas de la administración pública.

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud,

educativos, culturales.y otros servicios sociales, excepto servicios de

seguridad social.

8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica.

8415 Actividades de los otros órganos de control.

842 Prestación de servicios a la comunidad en general.


8421 Relaciones exteriores.

8422 Actividades de defensa.

8423 Orden público y actividades de seguridad.

8424 Administración de justicia.

843 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.


8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

SECCIÓN P. EDUCACIÓN

(DIVISIÓN 85)

División 85. Educación.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 28


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

851 Educación de la primera infancia, preescolar y básica primaria.


8511 Educación de la primera infancia.

8512 Educación preescolar.

8513 Educación básica primaria.

852 Educación secundaria y de formación laboral.


8521 Educación básica secundaria.

8522 Educación media académica.

8523 Educación media técnica y de formación laboral.

853 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación.


8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación.

854 Educación superior.


8541 Educación técnica profesional.

8542 Educación tecnológica.

8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas.

8544 Educación de universidades.

855 Otros tipos de educación.


8551 Formación académica no formal.

8552 Enseñanza deportiva y recreativa.

8553 Enseñanza cultural.

8559 Otros tipos de educación n.c.p.

856 Actividades de apoyo a la educación.


8560 Actividades de apoyo a la educación.

SECCIÓN Q. ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD

HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

(DIVISIONES 86 A 88)

División 86. Actividades de atención de la salud humana.

861 Actividades de hospitales y clínicas, con internación.


8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación.

862 Actividades de práctica médica y odontológica, sin internación.


8621 Actividades de la práctica médica, sin internación.

8622 Actividades de la práctica odontológica.

869 Otras actividades de atención relacionadas con la salud humana.


8691 Actividades de apoyo diagnóstico.

8692 Actividades de apoyo terapéutico.

8699 Otras actividades de atención de la salud humana.

División 87. Actividades de atención residencial medicalizada.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 29


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

871 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general.


8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general.

872 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con

retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias

psicoactivas.


8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo

mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas.

873 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas

mayores y/o discapacitadas.


8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores

y/o discapacitadas.

879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento.


8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

División 88. Actividades de asistencia social sin alojamiento.

881 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores

y discapacitadas.


8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y

discapacitadas.

889 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.


8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.

SECCIÓN R. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE

ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN

(DIVISIONES 90 A 93)

División 90. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.

900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.


9001 Creación literaria.

9002 Creación musical.

9003 Creación teatral.

9004 Creación audiovisual.

9005 Artes plásticas y visuales.

9006 Actividades teatrales.

9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo.

9008 Otras actividades de espectáculos en vivo.

División 91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades

culturales.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 30


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades

culturales.


9101 Actividades de bibliotecas y archivos.

9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios

históricos.

9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.

División 92. Actividades de juegos de azar y apuestas.

920 Actividades de juegos de azar y apuestas.


9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

División 93. Actividades deportivas y actividades recreativas y de

esparcimiento.

931 Actividades deportivas.


9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9312 Actividades de clubes deportivos.

9319 Otras actividades deportivas.

932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento.


9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

SECCIÓN S. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

(DIVISIONES 94 A 96)

División 94. Actividades de asociaciones.

941 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores, y

asociaciones profesionales.


9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores

9412 Actividades de asociaciones profesionales

942 Actividades de sindicatos de empleados.


9420 Actividades de sindicatos de empleados.

949 Actividades de otras asociaciones.


9491 Actividades de asociaciones religiosas.

9492 Actividades de asociaciones políticas.

9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p.

División 95. Mantenimiento y reparación de computadores, efectos

personales y enseres domésticos.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 31


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

951 Mantenimiento y reparación de computadores y equipo de

comunicaciones.


9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico.

9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación.

952 Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres

domésticos.


9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo.

9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar.

9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres

domésticos.

División 96. Otras actividades de servicios personales.

960 Otras actividades de servicios personales.


9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel.

9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.

9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas.

9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p.

SECCIÓN T. ACTIVIDADES DE LOS HOGARES INDIVIDUALES EN

CALIDAD DE EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS

DE LOS HOGARES INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE

BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO.


(DIVISIONES 97 A 98)

División 97. Actividades de los hogares individuales como empleadores de

personal doméstico.

970 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal

doméstico.


9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal

doméstico.

División 98. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como

productores de bienes y servicios para uso propio.

981 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como

productores de bienes para uso propio.


9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de

bienes para uso propio.

982 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como

productores de servicios para uso propio.


9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de

servicios para uso propio.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 32


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________

SECCIÓN U. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y

ENTIDADES EXTRATERRITORIALES

(DIVISIÓN 99)

División 99. Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales.

990 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales.


9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales.

OTRAS CLASIFICACIONES


Es necesario anotar que estas “Otras Clasificaciones” no son parte de la CIIU Rev. 4

A.C., son establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones

tributarias, aduaneras y cambiarias, de su competencia.

0010 Asalariados


Personas naturales cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o

reglamentaria o tenga su origen en ella.

0081 Personas Naturales sin Actividad Económica


Personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sin percibir ingresos y/o recibir

recursos provenientes de terceros, se encuentran obligados a presentar declaración

del impuesto de renta y complementarios de acuerdo con los parámetros

establecidos por ley; así como aquellas personas, que registraron una actividad

económica y dejan de ejercerla con razón plenamente justificada.

0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros


Personas naturales que reciben recursos otorgados por terceros, que aún sin tener

ingresos objeto de una relación laboral o como rentista de capital, se encuentran

obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios de

acuerdo con los parámetros establecidos por ley; así como aquellas personas, que

registraron una actividad económica, dejan de ejercerla y sus recursos en la

actualidad provienen de terceros.

0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 33


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses,

descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente

rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor

futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.

ARTÍCULO 2.

Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas,

obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios e ingresos y

patrimonio correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, deben informar la

actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en

el artículo 1 de la presente Resolución, la cual debe estar informada en el Registro

Único Tributario.

Igualmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución,

todos los contribuyentes y usuarios aduaneros deben actualizar, a más tardar el 31

de enero de 2013, la información de actividades económicas en el Registro Único

Tributario – RUT si la codificación cambia con respecto a la nomenclatura actual.

Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior a los

señalados en este artículo, se informará la actividad económica conforme a la

Resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación a

declarar.

ARTÍCULO 3.

Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más

actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya

generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el período gravable a

declarar.

ARTÍCULO 4.

Las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas que

inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la

presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro Único Tributario - RUT,

indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.

ARTÍCULO 5.

Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben

tenerse en cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones, las cuales

estarán disponibles tanto en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales
www.dian.gov.co, como en la página del Departamento Administrativo

Nacional de Estadística DANE

www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf

.

ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias.

La presente Resolución rige a partir del 1

de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga la Resolución 432 de 2008 y

las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 34


Continuación de la Resolución “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión

4 adaptada para Colombia.”

___________________________________________________________________________


Dada en Bogotá D. C., a los

(Original Firmado)

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ


Director General