Concepto DIAN Nº 046831 de 24-07-2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO Nº 046831
24-07-2012
Señor
JOSÉ ORLANDO RIVERA GONZÁLEZ
joseorlando.rivera@atl.com.co
Carrera 45 Nº 16 Sur 190 Int. 2004 Edificio Opalo
Carrera 45 Nº 16 Sur 190 Int. 2004 Edificio Opalo
Tema: Aduanas
Descriptores: Sociedades de Comercialización Internacional – Obligaciones
Fuentes formales: Artículos 40-1, 40-4, 40-5, 40-6 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 479 y 481 de Estatuto Tributario.
Descriptores: Sociedades de Comercialización Internacional – Obligaciones
Fuentes formales: Artículos 40-1, 40-4, 40-5, 40-6 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 479 y 481 de Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 20 del
Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras o de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si las Sociedades de
Comercialización pueden hacer ventas al exterior de bienes de terceros a través
de contratos de mandato, contratos de consignación o cualquier otra forma de
intermediación.
Al respecto, me permito manifestarle:
Señala el artículo 40-1 del Decreto
2685 de 1999 adicionado por el Decreto 380 de 2012:
“ARTÍCULO 40-1. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN
INTERNACIONAL. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social
principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior,
adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las
mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán
estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la
sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación
de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de
productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión
“Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I”, una vez hayan
sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan
obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la
mencionada entidad. (…)”
Prescribe el artículo 40-4 del mencionado Decreto:
“ARTÍCULO 40-4. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE
COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización
Internacional, son los siguientes:
(…)
2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de
IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto
Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6)
meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado
al proveedor.”
Señala el artículo 40-5 ibídem:
“ARTÍCULO 40-5. OBLIGACIONES. Las personas jurídicas
autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, en ejercicio
de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o
comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas
dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante resolución de carácter general;
mediante resolución de carácter general;
(…)
3) Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad
legal los Certificados al Proveedor.
6) Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.”
Finalmente indica el artículo 40-6 del decreto 2685 de 1999:
“ARTÍCULO 40-6. BENEFICIOS PARA EL PROVEEDOR
NACIONAL. Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el
momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las
mercancias y expide el Certificado al Proveedor. (…)”
De las normas que se citan se
evidencia con claridad que las Sociedades de Comercialización Internacional
solamente se encuentran autorizadas para adquirir mercancías en el mercado
nacional que posteriormente van a ser exportadas. Es decir que su objeto social implica de manera
inobjetable que las mercancías que reciba la Sociedad de Comercialización
Internacional deben estar amparadas en contratos de compraventa; razón por la
cual las disposiciones citadas señalan de manera expresa que su objeto social
está circunscrito a la adquisición o compra de mercancías que posteriormente
van a ser exportadas.
Esta condición tiene su razón de ser
en el hecho que para el proveedor se presume la exportación desde el momento en
que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y
expide el Certificado al Proveedor, procedimiento en consecuencia la solicitud
de los beneficios tributarios a que hacen referencia los artículo 479 y 481 del
Estatuto Tributario.
Por las razones expuestas podemos
concluir que dentro del objeto social de las Sociedades de Comercialización
Internacional no encuentra el de recibir mercancías amparadas en contratos de
mandato, consignación u otra forma de intermediación.
Finalmente, nos permitimos manifestarle que la base de conceptos
emitidos por la Entidad puede consultarse en la página www.dian.gov.co ingresando
por el ícono “Normatividad”-”Técnica”-”Doctrina”-”Dirección de Gestión
Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.
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