sábado, 22 de septiembre de 2012

Nueva reglamentación de retención a independientes


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 1950 DE 2012
(19 SEPT 2012)
 Por el cual se reglamente el artículo 13  de la Ley 1527 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 regula la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios.
Que para establecer si se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y si se debe aplicar la tabla prevista en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, es necesario que el agente de retención conozca previamente si el trabajador independiente cumple las condiciones señaladas en dicho artículo.
Que para efectos de la aplicación de la nueva disposición, es necesario establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Condiciones que debe acreditar el trabajador independiente, Para establecer si el trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, esto es, pertenecer al régimen simplificado o cumplir los topes y condiciones de este régimen cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas, deberá allegar ante el agente de retención, con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información:
a) Copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario RUT, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse.
b) Cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste:
1. Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos.
2. Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Cuando el trabajador independiente, en el curso del año gravable deje de cumplir alguna de las condiciones previstas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá informarlo por escrito y de manera inmediata al agente de retención y anexar copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, cuando sea del caso, con el fin de que sean tenidos en cuenta para efectos del siguiente pago o abono en cuenta.
ARTÍCULO 2. Procedimiento. Con base en la información presentada por el trabajador independiente de conformidad con el artículo 1 del presente Decreto, en los contratos y/o en el valor total mensual de los servicios prestados, el respectivo agente de retención, deberá establecer si hay lugar o no a practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y a qué tarifa.
Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado, o cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado, se aplicarán las siguientes reglas:
1. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a cargo del respectivo agente de retención por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual sea igualo inferior a cien (100) UVT.
2. Estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, de la siguiente manera:
a) La tarifa de retención sobre el valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención, expresado en UVT, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente contenida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.
b) El agente de retención con ocasión de cada pago o abono en cuenta, ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta acumulados realizados por aquel en el respectivo mes, cuando a ello haya lugar.
c) Cuando la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes excedan de trescientas (300) UVT, el agente de retención reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y con las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias generales vigentes.
d) Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta efectuados por el agente de retención en el respectivo año, se desprenda que el trabajador independiente ha dejado de cumplir la condición prevista en el numeral 2 del artículo 1 del presente Decreto, el agente de retención aplicará lo dispuesto en el artículo 4 a partir del mes en que se incumpla la condición y en dicho mes reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador independiente, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Parágrafo 1. El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.
Parágrafo 2. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996.
ARTÍCULO 3. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80%) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80%) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.
ARTÍCULO 4. Aplicación de las normas generales de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el agente de retención practicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas.
b) Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y no cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado.
c) Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.
d) Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simpli’ficado y la sumatoria mensual de los pagos O abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.
e) Cuando el trabajador independiente no allegue en debida forma los documentos y la certificación a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto.
ARTÍCULO 5. Responsabilidad de los agentes de retención. los agentes de retención serán responsables por la retención de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 6. Otras disposiciones. los aspectos no regulados por el presente Decreto, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los (19 SEPT 2012)
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

lunes, 10 de septiembre de 2012

Aplicaciones para enredar la vida

Con la evolución desenfrenada de la tecnología, existen innumerables aplicaciones que aseguran servir para algo; sin embargo, esto no es tan agradable, pues en la nube hay muchas aplicaciones que argumentan servir para lo que estamos necesitando. Gran sorpresa la que se lleva el usuario cuando tiene descargada una aplicación y se encuentra con que esta le empieza a pedir información personal y luego de diligenciar y aceptar los términos del contrato resulta que no cumple las expectativas. Entonces, ¿Qué sucede con la seguridad de la información personal ingresada? Es una pregunta muy interesante, que aún ninguna entidad oficial se atreve a dar la tranquilidad sobre el buen uso que se le de a esta información. 

Surgen entonces mas interrogantes, porque es incalculable la cantidad de información personal que circula por Internet sin la seguridad de que la información personal de los usuarios (Algunas veces ingenuos) han puesto en conocimiento.

Adicional a lo anterior, se encuentra que de tanta oferta de aplicaciones muchas, van llenando el equipo de datos que técnicamente no sirven para nada y que sin embargo, están enviando constantemente al proveedor sobre los hábitos del usuario sin que nadie se atreva a investigar que sucede con el manejo de esta información

Para concluir esto, solo queda recomendar tener mucho cuidado con la informacion ingresada y con las aplicaciones cargadas.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Nuevos negocios


Muchas veces hemos encontrado un amigo que nos estimula a independizarnos e iniciar un negocio prometedor; sin embargo, iniciar un negocio se convierte para muchos de nosotros en una alternativa desastrosa para nuestra autoestima, pues en razón a  la premura en obtener ganancias no hacemos un buen estudio de mercado y a falta de este, encontramos problemas como: Que el establecimiento no está ubicado adecuadamente para el negocio que tenemos, falta de dinero (Recursos) para mantener un inventario que cautive a nuestros nuevos clientes, falta de experiencia y, entre otros factores que llevan a que esa dinero pase de ser inversión a convertirse en una oportunidad para empezar de nuevo.
Algunos salimos corriendo de la idea de independizarnos y volvemos a buscar recursos de forma dependiente, dando por hecho que montar un negocio es la peor forma de labrar un futuro… -Gran error, pues todo negocio legal es rentable, solo es necesario ser cuidadoso a la hora de ejecutar la inversión y tener en cuenta “el cómo”, “el cuándo”, “el con quien” y “el donde”.
Con la evolución tecnológica, hoy en día encontramos por doquier, “Ideas de negocio” en internet, que en ocasiones nos hacen fantasear. Sin embargo, la desconfianza en lo desconocido “Típica en muchos de nosotros”, nos lleva a abstenernos de echar adelante una idea de negocio y solo cuando alguien sale con ella al mercado es cuando decimos “Si yo lo hubiera hecho”…
Otro aspecto muy importante a la hora de idear un negocio es que la tendencia mundial es muy diferente a Colombia, pues en Colombia las tendencias de consumo son muy dadas a grandes marcas e inclusive a marcas muy antiguas, y esto hace que sea aún más difícil arrancar una idea de negocio nueva…
Considero que la mejor forma es arriesgar el huevo, pero arriesgarlo despacio, para no enfrentar un desastre del flujo de caja personal que te lleve a la desesperación!

Miguel Torres R.

jueves, 30 de agosto de 2012

La felicidad en diez pasos


Tomado de:http://www.finanzaspersonales.com.co/hogar-y-familia/articulo/ser-feliz-posible-diez-pasos/46272


Ser feliz es posible en diez pasos

La universidad más prestigiosa del mundo, Harvard, elaboró una lista que incluye una decena de acciones que si se practican pueden traer la felicidad a las personas. Ser agradecido y sentirse atractivo es clave.

a Universidad de Harvard parece haber encontrado la fórmula de la felicidad que los filósofos griegos no pudieron descubrir. La institución tiene una lista de diez recomendaciones que las pone en práctica a través de un curso dictado en el centro educativo.

Hacer ejercicio

Para los expertos de Harvard, practicar frecuentemente ejercicio como yoga, natación o simplemente trotar, produce el mismo efecto que un antidepresivo para mejorar el ánimo. Sólo bastan 30 minutos diarios para mejorar el humor y disminuir el estrés.

Desayunar y comer bien
El desayuno juega un rol importante a la hora de medir la felicidad, no por nada es considerado por los médicos como la comida más importante del día. Según los profesores del “Curso sobre Felicidad”, se han encontrado con mucha gente que se salta el desayuno porque no quieren subir de peso. Lo que no saben es que desayunar ayuda a tener energía, pensar y desempeñar exitosamente tus actividades.
Agradecer
Otro método al que recurrieron las personas del curso fue agradecer por todo lo bueno que poseen. Para ello, puedes escribir en un papel las diez cosas que le hacen más feliz. Y es que, cuando se realiza una “lista de gratitud” se obliga a que tu mente se enfoque en las cosas buenas.
Ser asertivo
Está demostrado que ser asertivo ayuda a mejorar la autoestima. Aguantar en silencio todo lo que le digan y hagan, genera tristeza y desesperanza. Diga lo que piensa, pero sin perder los estribos.
Experiencia, no cosas
¿En qué gasta más dinero? ¿Cuál es la próxima gran inversión que realizará? Un estudio citado por Harvard concluyó que el 75% de las personas se sienten más felices cuando invierten el dinero en viajes o cursos; mientras que el 34% lo hacía comprando cosas.
Programe y enfrente los retos
Diversos estudios demuestran que cuanto más se posterga  algo que se sabe que se tiene que hacer, más ansiedad y tensión se  genera. Entonces, no deje para mañana lo que puede hacer hoy.
Recuerdos
El ser humano se relaciona con otras personas por naturaleza, por tanto cuando está solo siente que algo le falta. Si quiere sentirse más acompañado durante el día, la universidad estadounidense aconseja pegar recuerdos, frases y fotos de los seres queridos en lugares estratégicos.
Sea amable
Saludar y en general, ser amable con el resto de las personas permitirá enfrentar con una mejor conducta la vida, y recibir alegría gracias a ello. Solo por sonreír cambiará su estado de ánimo.
Zapatos cómodos
En Harvard se recomienda mucho andar con zapatos cómodos, livianos y flexibles, sobretodo durante la época de verano, cuando hace más calor.
Sentirse atractivo
¿Quién mejor que usted mismo para decir lo “lindo” que está?. El 41% de la gente dice que se siente más feliz cuando piensa que se ve bien. Dígale a su cuerpo que le gusta como es.

lunes, 27 de agosto de 2012

Tomado de:http://www.contribuyente.org/concepto-dian-no-046831-de-24-07-2012

Concepto DIAN Nº 046831 de 24-07-2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO Nº 046831
24-07-2012

Señor
JOSÉ ORLANDO RIVERA GONZÁLEZ
joseorlando.rivera@atl.com.co
Carrera 45 Nº 16 Sur 190 Int. 2004 Edificio Opalo
Tema: Aduanas
Descriptores: Sociedades de Comercialización Internacional – Obligaciones
Fuentes formales: Artículos 40-1, 40-4, 40-5, 40-6 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 479 y 481 de Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si las Sociedades de Comercialización pueden hacer ventas al exterior de bienes de terceros a través de contratos de mandato, contratos de consignación o cualquier otra forma de intermediación.
Al respecto, me permito manifestarle:
Señala el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el Decreto 380 de 2012:
“ARTÍCULO 40-1. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL.  Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad. (…)”
Prescribe el artículo 40-4 del mencionado Decreto:
“ARTÍCULO 40-4. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, son los siguientes:
(…)
2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.”
Señala el artículo 40-5 ibídem:
“ARTÍCULO 40-5. OBLIGACIONES. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante resolución de carácter general;
(…)
3) Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.
6) Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al  proveedor.”
Finalmente indica el artículo 40-6 del decreto 2685 de 1999:
“ARTÍCULO 40-6. BENEFICIOS PARA EL PROVEEDOR NACIONAL. Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancias y expide el Certificado al Proveedor. (…)”
De las normas que se citan se evidencia con claridad que las Sociedades de Comercialización Internacional solamente se encuentran autorizadas para adquirir mercancías en el mercado nacional que posteriormente van a ser exportadas. Es decir que su objeto social implica de manera inobjetable que las mercancías que reciba la Sociedad de Comercialización Internacional deben estar amparadas en contratos de compraventa; razón por la cual las disposiciones citadas señalan de manera expresa que su objeto social está circunscrito a la adquisición o compra de mercancías que posteriormente van a ser exportadas.

Esta condición tiene su razón de ser en el hecho que para el proveedor se presume la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor, procedimiento en consecuencia la solicitud de los beneficios tributarios a que hacen referencia los artículo 479 y 481 del Estatuto Tributario.
Por las razones expuestas podemos concluir que dentro del objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional no encuentra el de recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación.
Finalmente, nos permitimos manifestarle que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede consultarse en la página www.dian.gov.co  ingresando por el ícono “Normatividad”-”Técnica”-”Doctrina”-”Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

Diez excusas para faltar al trabajo



Diez excusas médicas más comunes entre los colombianos que llevan al ausentismo laboral.

Las diez excusas médicas más frecuentes para faltar al trabajo

FinanzasPersonales.com.co le presenta las excusas médicas más frecuentes de los colombianos por las cuales no pueden asistir a su trabajo.

La carga laboral, el cambio de clima, el estrés, enfermedades hereditarias, entre otros, son razones para que los trabajadores se ausenten de su trabajo.

FinanzasPersonales.com.co recopiló las excusas médicas más frecuentes de los colombianos por las cuales no pueden seguir con su vida habitual.  

Aunque en muchos de los casos las excusas médicas se quedan cortas ante las necesidades del paciente, también es cierto que hay dolores corporales que aparecen por coincidencia o afortunada casualidad en días claves laborales: reuniones definitorias, fechas de entrega, antes o después de un día festivo, el primer día de la semana u horas antes de terminar una célebre reunión.

La Encuesta Mundial de Ausentismo de la consultora Kronos Incorporated arrojó que cuatro de cada diez personas se excusan en su oficina por una enfermedad que no padecen.

Las excusas medicas más utilizadas por los empleados en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Australia, México, China e India fueron: gripa, problemas estomacales, gastritis, colitis, fallecimiento de un familiar o amigo. Y los trabajadores que tendieron a utilizar más esta excusa para faltar al trabajo fueron los chinos con un porcentaje del 71%. El segundo lugar fue para los empleados estadounidenses, país en el cual el 52% de los empleados han presentado excusas médicas para faltar al trabajo.

El primer país latinoamericano en aparecer en este ranking es México, el cual ocupa el tercer lugar: de 1.000 trabajadores, el 38% ha faltado al trabajo con la excusa de estar enfermo.

Canadá presenta el cuarto puesto con un 31% que se ha tomado al menos un día libre por estrés. Y finalmente en el quinto lugar se encuentra Alemania con el 18.3% de los trabajadores quienes respondieron haber faltado al trabajo a causa de una enfermedad inexistente.

Las actividades que realizaron estas personas mientras en la oficina los creían enfermos fueron ver televisión, quedarse en casa y encontrarse con amigos y familiares.

La conclusión final del estudio fue que la excusa mundial para faltar al trabajo es la enfermedad y su verdadero fin es relajarse de la gran cantidad de tareas pendientes y de los problemas coyunturales de la oficina con uno o más días libres.

¿Cómo se excusan los colombianos?

Las causas del ausentismo laboral en Colombia pueden ser muchas. Sin embargo, las más frecuentes son las incapacidades temporales de origen médico, así lo refiere el coordinador nacional de auditoria y garantía de la calidad de la Empresa Prestadora de Salud (EPS) Sura, Juan Alberto Toro.

Después de consultar a tres importantes EPS del país, Sura, Nueva EPS y Salud Total, FinanzasPersonales.com.co encontró cuáles son las excusas médicas más utilizadas por los colombianos para faltar al trabajo.

1. Lumbago. Por dolores de columna se otorga a los pacientes entre 5 a 8 días de incapacidad.

2. Diarrea y gastroenteritis de origen infeccioso. Por estas infecciones del tracto digestivo el paciente debe reposar en casa de 2 a 3 días. 

3. Resfriado Común. La persona que padezca este problema viral debe resguardarse 1 a 2 días. 

4. Infección de vías urinarias. Esta molesta dolencia obliga al paciente a reposar de 3 a 4 días. 

5. Infecciones respiratorias. Esta patología conlleva a que la persona deba suspender sus actividades entre 2 a 3 días según el caso en particular. 

6. Cefalea. Por un dolor de cabeza se otorga de 1 a 2 días de incapacidad. 

7. Dolores abdominales. El paciente que presenta esta molestia debe reposar entre 2 a 4 días, pero varía según la causa del dolor. 

8. Síndrome del túnel carpiano. Por la inhabilidad que genera este dolor en las manos la persona debe detener sus actividades de 5 a 10 días. 

9. Amenazas de aborto. Cuando la vida del feto en formación peligra, muchas mujeres en gestación deben tener un reposo total de 2 a 4 semanas según la gravedad del caso. 

10. Esguinces y torceduras. Los traumatismos musculares puede dar 2 a 4 días de incapacidad.

Las mujeres colombianas se excusan principalmente por diarrea y gastroenteritis, dolores abdominales, infecciones de vías urinarias y cefalea. Por otro lado, las principales causas de incapacidad entre los hombres son el lumbago, las infecciones respiratorias, esguinces y torceduras y cefalea.