lunes, 27 de agosto de 2012

Tomado de:http://www.contribuyente.org/concepto-dian-no-046831-de-24-07-2012

Concepto DIAN Nº 046831 de 24-07-2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO Nº 046831
24-07-2012

Señor
JOSÉ ORLANDO RIVERA GONZÁLEZ
joseorlando.rivera@atl.com.co
Carrera 45 Nº 16 Sur 190 Int. 2004 Edificio Opalo
Tema: Aduanas
Descriptores: Sociedades de Comercialización Internacional – Obligaciones
Fuentes formales: Artículos 40-1, 40-4, 40-5, 40-6 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 479 y 481 de Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si las Sociedades de Comercialización pueden hacer ventas al exterior de bienes de terceros a través de contratos de mandato, contratos de consignación o cualquier otra forma de intermediación.
Al respecto, me permito manifestarle:
Señala el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el Decreto 380 de 2012:
“ARTÍCULO 40-1. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL.  Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad. (…)”
Prescribe el artículo 40-4 del mencionado Decreto:
“ARTÍCULO 40-4. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, son los siguientes:
(…)
2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.”
Señala el artículo 40-5 ibídem:
“ARTÍCULO 40-5. OBLIGACIONES. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante resolución de carácter general;
(…)
3) Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.
6) Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al  proveedor.”
Finalmente indica el artículo 40-6 del decreto 2685 de 1999:
“ARTÍCULO 40-6. BENEFICIOS PARA EL PROVEEDOR NACIONAL. Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancias y expide el Certificado al Proveedor. (…)”
De las normas que se citan se evidencia con claridad que las Sociedades de Comercialización Internacional solamente se encuentran autorizadas para adquirir mercancías en el mercado nacional que posteriormente van a ser exportadas. Es decir que su objeto social implica de manera inobjetable que las mercancías que reciba la Sociedad de Comercialización Internacional deben estar amparadas en contratos de compraventa; razón por la cual las disposiciones citadas señalan de manera expresa que su objeto social está circunscrito a la adquisición o compra de mercancías que posteriormente van a ser exportadas.

Esta condición tiene su razón de ser en el hecho que para el proveedor se presume la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor, procedimiento en consecuencia la solicitud de los beneficios tributarios a que hacen referencia los artículo 479 y 481 del Estatuto Tributario.
Por las razones expuestas podemos concluir que dentro del objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional no encuentra el de recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación.
Finalmente, nos permitimos manifestarle que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede consultarse en la página www.dian.gov.co  ingresando por el ícono “Normatividad”-”Técnica”-”Doctrina”-”Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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