viernes, 3 de agosto de 2012

Facturación electrónica Oficio 1392 DIAN


 
Tomado de la pafina de la DIAN =>dian.gov.co

OFICIO 001392 DE 2008 ENERO 09

NOTA:

La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios".

BANCO DE DATOS:

Procedimiento Tributario


NUMERO DE PROBLEMA:

1


PROBLEMA JURÍDICO:

    TESIS JURÍDICA:

      DESCRIPTORES:
    FACTURA ELECTRONICA

      FUENTES FORMALES:

      LEY 527 DE 1999
      RESOLUCIÓN 14465 DEL 2007
      DECRETO 1929 DE 2007
      ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616
      ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
      RESOLUCIÓN 8998 DE 1998
      INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

      Sea lo primero manifestar que la competencia de este despacho radica en absolver de manera general las consultas que se formulen conforme con lo dispuesto por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006.

      Las preguntas se resuelven en el orden presentado a saber:

      1. Qué diferencia la factura electrónica de la factura por computador.

      La factura electrónica según lo establece el inciso segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario es documento equivalente a la factura y su utilización corresponde reglamentarla al gobierno nacional.

      El artículo 1o del Decreto 1929 de 2007 define como factura electrónica la expedida, entregada aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.

      La factura electrónica se expide, genera y numera por medio de un sistema de facturación por computador, que para efectos de considerarse como factura electrónica, debe entregarla quien la expide al adquirente y conservarla para su posterior exhibición, cumplir con los principios básicos de la Ley 527 de 1999 en los términos establecidos en el decreto 1929 de 2007 y los requisitos técnicos contenidos en la Resolución 14465 de 2007. 

      2. En caso de terceros encargados de emitir facturas electrónicas, en qué casos opera la autorización del Software aplicativo de facturación (SAF), y en cuáles la inscripción ante la DIAN para las empresas administradoras de valor agregado.

      En virtud de la Resolución 8998 de 1998, es opcional para las personas que utilicen el mecanismo de facturación por computador, la autorización del software por parte de la DIAN.

      Por otra parte quien decida expedir factura electrónica debe informar a la DIAN, diligenciar y entregar el documento que para el efecto expida la entidad, siempre y cuando se encuentre certificada la calidad del proceso de facturación (ISO 9001:2000) definido en el artículo 2o del decreto 1929 de 2007, precisando los procedimientos objeto de certificación. 

      Una vez se autorice la numeración para facturar en forma electrónica , se entregará la clave técnica. Es de anotar que la expedición de la factura electrónica implica no solo la generación y numeración de la misma, sino la incorporación del control técnico definido por la Resolución No 14465 de 2007, el cual se deberá representar en el formato electrónico de la factura y visualizar en su representación gráfica.

      3. Quien facture de manera electrónica o el tercero que preste el servicio de facturación, acorde con lo señalado por el artículo 2o del Decreto 1929 de 2007 y artículo 2o de la Resolución No 14465 de 2007, debe acreditar la certificación de todo el proceso de facturación.

      4. El contenido técnico de la factura electrónica y sus características son las establecidas en el cuerpo de la Resolución 14465 del 28 de noviembre de 2007, y sus anexos.

      5 Los trámites para facturar de manera electrónica, son igualmente los señalados en la Resolución 14465 de 2007, cuya copia se remite con sus anexos.

      6. Para la orientación respecto de los asuntos referidos a la factura electrónica la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente es la oficina encargada de hacer la asistencia respectiva, ante quien se deben tramitar las solicitudes de autorización de la numeración para facturar electrónicamente, así como las oficinas de Asistencia al Cliente, en las administraciones respectivas. 

      7. Que ocurre cuando autorizada la emisión de la factura electrónica, el adquirente no la acepta. 

      Uno de los requisitos para la autorización de la factura electrónica es la de la suscripción del acuerdo entre el obligado a facturar y el adquirente, donde de manera expresa se establezca de manera previa: fecha a partir de la cual rige, causales de terminación, los intervinientes en el proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición (artículo 7 decreto 1929 de 2007). Así mismo, en el acuerdo debe preverse un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y medios acordados. 

      En todo caso, cuando se incumplan las obligaciones que corresponden al obligado a facturar de manera electrónica, la DIAN mediante Resolución procederá al cese de operaciones con factura electrónica. (Artículo 5o, resolución 14465 de 2007).
 
  
  
 
Ultima actualización: 13/03/2012
 
 
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